SAP Málaga 658/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución658/2012

Juzgado de Instrucción núm. 11 de Málaga

Procedimiento Abreviado núm. 163/2009

Rollo núm. 30/2011

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 658

En la ciudad de Málaga, a ocho de octubre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga, por un delito continuado de estafa, contra la inculpada Juana, nacida el NUM000 -77, hijo de Manuel y de Isabel, natural de Jerez de la Frontera (Cadiz), y vecina de Fuengirola, con con D.N.I. nº NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en libertad provisional, situación de la que estuvo privado por esta causa, el día 13 de agosto de 2009, el 16 de septiembre de 2009, los días 6 y 7 de octubre de 2009, representada por el Procurador D/Dª. María del Mar Arias Doblas, y como Acusacion Particular, Octavio, representado por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino; Santiago, Susana y María Virtudes, representados por la Procuradora D.ª. María Dolores Fernández Pérez, Carlos María representado por la Procuradora Dª. Purificación Casquero Salcedo, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr., D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 11 Málaga, inició Diligencias Previas con el nº 583/2009, por supuesto delito continuado de estafa y apropiación indebida, en las que aparecía como denunciada Juana, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares se formuló escrito de acusación, así como a la defensa, que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 1 de octubre de 2012, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusaciones Particulares, de la acusada, y de su respectivo Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa y de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 248, 250.1º1º y 74 1 y 2 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autora a la inculpada, no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de 5 años de prisión, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros y costas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil, la acusada deberá indeminizar a Antonio en 3.000#, Estrella en

4.000#, a Enrique en la cuantía de 3.500#, a Piedad en 4.000#, a Jacobo en 6.000#, a María Antonieta y Narciso en 3.900#, a Carlos María en 9.500#, a Teofilo en 10740#, a Santiago y Susana en 7.600#, a Octavio en 20.000#, a Estefanía en 6.000# y a Marisa y Balbino en la cuantía de 9.000#., con aplicación del artúclo 576 de la L.E.C.

CUARTO

La Acusación Particular de Carlos María, calificó los hechos e interesó la pena en los mismos terminos que el Ministerio Fiscal, y en materia de responsabilidad civil interesó los intereses desde que se produjo la apropiación, y la inclusión de las costas de la Acusación Particular.

La Acusación Particular, de Santiago, Susana y María Virtudes, calificó los hechos e interesó la pena en los mismos terminos que el Ministerio Fiscal, y en materia de responsabilidad civil interesó los intereses legales.

La Acusación Particular de Octavio, calificó los hechos en los mismos terminos que el Ministerio Fiscal, y interesando la pena de 6 años de prisión, en materia de responsabilidad civil interesó los intereses legales, y demas perjuicios.

QUINTO

La defensa de la acusada mostró su disconformidad con la calificación interesada por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, interesando su libre absolución. Alternativamente la defensa calificó los hechos, como un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia del artículo 250.1º, y con la concurrencia de la atenuante de delaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, e interesó la pena de 1 año y 9 meses de prisión. Y como segunda calificación alternativa, con la concurrencia de la atenuante antedicha interesó la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 #.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado la acusada, Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, como empleada y subdirectora de la Inmobiliaria "Bienes Raices Gold S.L", con domicilio en la C/ Ortega y Gasset nº101 de Málaga, entre los meses de marzo de 2007 a septiembre del año 2009, realizó operaciones de compraventa de viviendas cuyos propietarios les habían encomendado la venta, por un precio inferior al fijado por el dueño de la vivienda, sin que las cantidades por ellos recibidas como parte del precio, fueran aplicadas a esas finalidades, ni tampoco fueron devueltas cuando fue requerida por los compradores, así recibió las siguientes cantidades de los compradores que seguidamente se detallan:

_ Antonio, por la compra el 21-11-2008, del piso NUM002, de la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de esta ciudad, propiedad de Javier, entregó la cantidad de 3.000 #.

_ Miguel, por la compra el 10-8-2009, del piso NUM004 de la C/ DIRECCION001 NUM005 de esta ciudad, propiedad de Francisca, entregó la cantidad de 500#, que luego le fue restituida.

- Estrella, por la compra del piso de la C/ DIRECCION000 antes referido el 28-11-2008, entregó la cantidad de 6000#, de la que ha conseguido que le devuelvan 2.000 #.

- Enrique, por la compra el 21-5-2009 del piso de la C/ DIRECCION001 antes mencionado, entregó la cantidad de 3500 #.

_ Piedad, por la compra del piso de la C/ DIRECCION001 el 20-5-2009, entregó la cantidad de 4000#.

- Jacobo, por la compra, una vez más, del piso de la C/ DIRECCION001 el 23-7-2009, entregó la cantidad de 6000 #.

_ María Antonieta y Narciso, por la compra, otra vez más, del piso de la C/ DIRECCION001 el 21-5-2009, entregó la cantidad de 500 #, aunque luego se decidió a aplicarla a la compra de otro piso en la C/ DIRECCION002 no NUM006 . NUM007, por el que entregaron otros 4.500 # adicionales de los que luego les han restituido 1. 100#.

En otras ocasiones, hacía suyas las cantidades que percibían de los adquirentes de las viviendas como entregas a...

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