SAP Málaga 533/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución533/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN.

Nº Procedimiento: Rollo nº 284/2012

Procedimiento Origen: P.A. nº 438/2011

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 14 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 533/2012

En Málaga, a cuatro de octubre del dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Chaparro Roji, en nombre y representación de

D. Felicisimo contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Málaga, con el nº 438/2011, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal en la que se recogen como probados los siguientes hechos:

....Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el acusado Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 13 de Abril de 2010, presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, una solicitud de canje del permiso de conducción, firmada por él, a fin de procurarse un permiso de conducir español mediante convalidación; para solicitar dicho canje presentó, con conocimiento de su falsedad, un permiso de conducción de la República de Eslovenia núm. NUM000 que resultó ser integramente falso, figurando expedido a su nombre, con sus datos de filiación, y en el que aparece adosada la fotografía del acusado que éste había facilitado. El Ministerio Fiscal, además, imputa al acusado el haber solicitado el 31/07/2001 un permiso de trabajo y residencia, presentando para ello un pasaporte croata falso, logrando su concesión el 14/12/2001 y realizando una primera y segunda renovación con validez hasta el 14/12/2006, y una vez caducada solicitar una nueva autorización de residencia presentando un pasaporte de Eslovenia igualmente falso y concediéndosele una tarjeta de residente comunitario el 19/06/2006.

Las diligencias que dieron lugar al presente procedimiento se iniciaron el 25 de mayo de 2010, incoándose las diligencias previas el 26 de mayo de 2010, y prestando declaración Felicisimo como imputado el día siguiente..

A los que correspondió el siguiente fallo:

" ... Que debo condenar y condeno al acusado Felicisimo, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis (6) meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis (6) meses con una cuota diaria ascendente a diez (10) euros, lo que hace un total de mil ochocientos (1.800) euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y debiendo satisfacer una tercera parte de las costas originadas en el presente procedimiento.

Asimismo, absuelvo al mencionado Felicisimo, por prescripción, de los delitos de falsedad en documento oficial (-referente a los pasaportes de la República de Croacia y de Eslovenia-) por los que igualmente viene siendo acusado, declarándose de oficio las dos terceras partes de las costas originadas en el presente procedimiento.

Procédase a remitir testimonio de la presente resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos procedentes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Chaparro Roji, en nombre y representación de D. Felicisimo . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales.

El Ministerio Fiscal formula escrito genérico de impugnación al recurso.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega prescripción del delito de falsedad ya que mantiene que ha transcurrido con creces el plazo de tres años que fija el art. 131.1 del CP . Aduce que el documento fue obtenido a la vez y de la misma forma que el pasaporte esloveno que fue objeto de enjuiciamiento y cuya prescripción de la falsedad dictaminó la sentencia recurrida. Así se desprende de todas las pruebas, especialmente de la declaración espontánea que mi representado hizo en comisarla una vez que fue detenido, donde no dudó en encargar a su madre la búsqueda del pasaporte esloveno ante la sospecha que recala sobre la validez de su carné de conducir. Explicó en este momento, y luego ante el juzgado y en el juicio oral, que los obtuvo (tanto el pasaporte como el carnet de conducir)a través de un gestoría en Zagrev, que le recomendó un amigo, la cual le tramitó la nacionalidad eslovena, ya que su abuela era de esa nacionalidad, sin demasiadas complicaciones y además le canjeó su carnet de conducir croata por este esloveno (carnet de conducir croata que obtuvo ante las autoridades de trafico Croatas superando los exámenes correspondientes).No ha resultado acreditado por parte de la acusación que mi representado mienta y que la falsificación se produjera dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al inicio de las diligencias y declaración de imputado, siendo que el carnet de conducir, aunque falso poseía una fecha de expedición (en el año 2000) que se corresponde totalmente con la versión dada en las diferentes declaraciones, pues no tiene sentido falsificar un permiso, con una fecha de expedición de hace 10 años...

El motivo debe ser desestimado. El punto de vista del recurrente no es correcto. La prescripción es una institución cuyo funcionamiento no depende del arbitrio del autor. Asimismo, carecería de todo fundamento que un documento falso pueda acreditar documentalmente el tiempo en el que se cometió el delito.

Como acertadamente indica la juez de Instancia, el Tribunal Supremo fija claramente el momento de la comisión del delito de falsedad documental indicando que se consuma en el momento en que, realizada la alteración en su contenido, se introduce en el tráfico jurídico o se presenta ante alguna oficina o dependencia oficial o incluso se consuma en el momento en que se han realizado los actos necesarios para la lesión del bien jurídico tutelado, de tal manera que se produzca o...

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