SAP Jaén 290/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2012
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 3 (penal)
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 290/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintiseis de octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 451/07, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 273/12, a instancia de D. Gabriel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mendez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Borrajo Merino, contra D. Olegario, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. Martinez Gallardo, y contra Dª. Lourdes y ANDUJAR TELEVISIÓN TRACK VIDEO S.L, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueno Rubio y defendidos por el Letrado Sr. Colino Medina, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 6 de febrero de 2012, aclarada por Auto de 6 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Jesús López Martín en nombre y representación de Don Gabriel y con la asistencia letrada de Don Germán Borrajo Merino contra Don Olegario, Doña Lourdes y Andújar TV Track Video, S.L. absolviendo a éstos de todas las pretensiones contra ellos deducidas y con expresa condena en costas para la actora; en fecha 6 de marzo de igual año se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: se procede a la corrección del antecedente de hecho primero de la sentencia de 6 de febrero de 2012 en el sentido de indicar que donde dice "Ley Orgánica 3/1982" debe decir "Ley Orgánica 1/1982"."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Gabriel, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por Don Olegario, Doña Lourdes y Andújar TV Track Video, S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabriel, formuló demanda de protección del honor contra D. Olegario y contra Dª. Lourdes y contra la sociedad mercantil Andujar Televisión Track Video S.L, al estimar que las declaraciones del Sr. Olegario en la entrevista que el dia 19 de diciembre de 2006, que la reportera de la Televisión Local ATV Dª. Lourdes, le hizo a las puertas de la sede del Club Deportivo de Caza de Andújar (Jaén), sita en la calle Estudio nº 15, al que acudió la reportera para cubrir un hecho noticiable por la trascendencia social de la existencia de una concentración de personas en el lugar con presencia incluso de la Policía Local; y en el contexto expuesto por el propio actor en su escrito de demanda - constituido por una serie interminable de litigios en los que son parte el demandado Sr. Olegario, entre otros socios, y el Club Deportivo de Caza de Andújar, cuya cabeza visible (Presidente) era en aquel momento, el Sr. Gabriel y cuyo contenido refleja el actor en el hecho segundo de la demanda, junto al hecho de ese mismo día el demandado y el resto de los socios se concentraron en la puerta de la sede social del club de caza para poder inscribirse en una montería a celebrar en las fechas siguientes manifestando que era el último día para poder inscribirse y nadie de la directiva se encontraba en ese momento en la sede del club, por lo que estimaron que se les estaba privando de ejercer sus derechos como socios de dicha entidad a pesar de que diversas resoluciones judiciales amparaban sus pretensiones.

Y considera el recurrente que las expresiones proferidas por el Sr. Olegario en aquella entrevista eran injuriosas y calumniosas contra el ofendido, por presentar un animo de vejar, vituperar y difamar al actor en el cargo que ostentaba de presidente del Club Deportivo de Caza de Andújar (Jaén), en concreto se realizaron las siguientes expresiones en esta entrevista:

A.- En un primer momento, se le imputa la violación de los derechos de todos los socios (reunió, votación, información, libertad de expresión, etc.), que según reconoce en la propia entrevista, no son sólo los allí reunidos en la puerta de la sede del Club Deportivo de Caza de Andújar, sino que ascienden a la cantidad de cuatrocientos veinticinco en la actualidad. Así se afirmó rotundamente por este codemandado "... Ni cumple los estatutos y viola los derechos de todos los socios, no lo de nosotros sólo, y defendemos los derechos de todos los socios ..".

B.- En segundo lugar, dibuja el perfil de mi defendido como una persona belicosa, conflictiva y, por tanto, peligrosa, por el hecho de acudir a los Juzgados en el ejercicio de sus derechos fundamentales reconocido en la Constitución, haciendo con ello una referencia implícita a situaciones privadas y particulares de mi cliente, tuteladas en el derecho fundamental a la intimidad.

Y todo ello lo contrapone el demandado sr. Olegario a la paz, armonía, bienestar social de la mayoría de la masa social que dicen defender él y los allí presentes en la sede social en aquellos momentos, por lo que el televidente de esta entrevista llega a la conclusión de que el perturbador y el conflictivo es mi representado, el Presidente del Club, a pesar de quien ha atentado contra los derechos, no sólo de los miembros de la Junta Directiva, sino contra los de los propios socios del Club han sido, entre otros, el ahora codemandado Sr. Olegario tal y como se demuestra en las diligencias previas nº 1.300/2.006, del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta localidad.

Asi lo manifestó cuando señaló literalmente las siguientes expresiones:

-"...Porque esto es una cosa de armonía, una cosa de pasar el rato, no para vernos en los Juzgados y nosotros queremos arreglarlo en nuestra sede o queremos arreglarlo en nuestras asambleas..".

-".. Vamos a ver si se pude solucionar. Eso es lo que esperamos y que se lleve esto con armonía, que sea una sede social, que la palabra lo dice, que se pueda hablar, que se pueda dialogar. Eso es lo que esperamos y eso es lo que queremos. No queremos que los problemas se soluciones en un Juzgado, sino que los problemas se solucionen en nuestra sede y que los problemas se solucionen en las asambleas, que así lo contemplan los estatutos, no podemos más".

C.- En tercer término, el sr. Olegario describe a mi defendido como un dictador o un tirano que tiene sometido y sojuzgados a los socios miembros del Club Deportivo de Caza de Andújar (Jaén).

Asi, lo manifestó e varias y reiteradas frases a lo largo de la entrevista objeto de la presente demanda, como son las siguientes:

"... Lo que pasa es que este señor hace caso omiso de todos los estatutos y esto se cree que es su casa y aquí no mandamos nadie, nada más que él, y ése es el tema..."

"..entonces, claro, ante esa indefensión que tenemos, aún con sentencias judiciales, este hombre hace lo que le da la gana..".

"... Nada, nada. Lo que pasa es que venimos a por nuestro carné de socios, que lo tenemos, porque no nos lo ha quitado nunca. Siempre nos hemos considerado socios. Lo único que venimos es por nuestra tarjeta que nos pertenece, no la de este año, sino hasta la del año pasado, porque el año pasado tampoco nos dejó. Es una persona que va a su aire, es ordeno y mando, y aquí no pitamos nada, no nosotros, sino ningún socio".

D.- De manera contradictoria, y después de afirmar que mi representado soluciona todos los problemas en los Juzgados, el Sr. Olegario afirma que mi defendido huye de la Justicia como un prófugo y, más aún, que se rie de ella.

Así se menciona en los siguientes párrafos de la entrevista objeto de esta litis:

-A la pregunta de la periodista de qué había ocurrido aquella tarde y si habían ido el ahora querellado y los demás allí presentes a solicitar un puesto en una montería, el sr. Olegario responde lo siguiente:

"Es correcto, es correcto, es correcto. Teníamos un plazo para apuntarnos a la montería hasta el cuatro, que fue el lunes pasado. Entonces, la sede se abre de cinco a siete y nosotros nos presentamos todos a las seis y media. Quiere decir que él se fue a las seis y cuarto. Si él, como Presidente, no puede estar, tiene su Directiva, para que se quede abierta y que atienda a los socios en horas correspondientes, en sus horas. Entonces, no tiene por qué irse a las seis y cuarto. Se va porque huye de nosotros, porque huye de la Justicia..".

-Y, cuando a la pregunta de la periodista de si las medidas cautelares debían cumplirse a requerimiento judicial, el ahora querellado respondió ".. No, si es que lo tiene que hacer. Si es que ya ha habido un fallo, han pasado los cinco días, y es firme. Lo que pasa es que este hombre, parece ser, que se ríe de la Justicia y se ríe de...

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