SAP Castellón 524/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 592/12

Juzgado de lo Penal núm.2 de Castellón

Juicio Oral núm.376/08

Procedimiento Abreviado.-65/08

S E N T E N C I A NÚM. 524/12

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de diciembre de dos mil doce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.592/12, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 26/4/12 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.2 de Castellón en su Juicio Oral núm.376/08 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 65/08 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

Han sido partes como APELANTES Inocencia representada por la Procuradora Sra. Campayo Martínez y Faustino representado por la procuradora Sra. Avilés Díaz y como APELADO el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental que, en fecha 6 de Marzo de 2008, los acusados Inocencia -mayor de edad y ejecutoriamente condena por sentencia de fecha 13/05/03 por el Juzgado de lo Penal nº1 de Castellón como responsable de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año de prisión, que fue suspendida por un periodo de cinco años- y Faustino -mayor de edad y con antecedentes penales no computables- previo acuerdo entre los mismos y guiados por ánimo de ilícito beneficio económico, abordaron a Julio, abalanzándose sobre el mismo y tras propinarle todo tipo de patadas y puñetazos, se apoderaron de la chaqueta que portaba, con 70 euros de dinero en efectivo, así como diversos objetos tasados pericialmente en la suma de 399 euros, por lo que su propietario reclamaba.

Como consecuencia de los hechos, Julio sufrió lesiones consistentes en policontusiones con excoriaciones en parpado superior e inferior del ojo derecho, región malar izquierda, región mandibular izquierda, región frontal, cara interna de ambos antebrazos, y contusión costal, precisando de una primera asistencia facultativa, consistente en cura y prescripción de analgésicos, tardando ocho dias en curar, dos de ellos impeditivos, por los que reclamaba (al haber fallecido con posterioridad a los hechos).

Ha resultado acreditado que en fecha 5 de Marzo de 2008, Raúl formuló denuncia en la que refería que sobre las 21:30 y 21:40 horas del dia referido le habían sustraído el vehículo Opel Corsa verde matricula GG....IG, cuando lo tenía estacionado en la calle Juan Bautista Poeta de Castellón, con diversos objetos en su interior, siendo recuperado el vehículo referido sobre las 02:20 horas del dia 07/03/08 en la Avenida de Valencia encontrándose en su interior los acusados, pero sin que haya resultado acreditado que durante la tarde del dia 02/03/08, la acusada tras haber sido invitada a subir al domicilio del Sr. Raúl y aprovechando un descuido de éste, se apoderara de las llaves del referido vehículo y que lo condujera durante los dias 5 a 7 de Marzo sin el consentimiento del propietario, ni que se apoderara de diversos objetos existentes en el interior, ni que causara daños por importe de 1097,09 euros y rajara las ruedas del turismo en cuestión. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que absolver y absuelvo a Faustino del delito de hurto de uso de vehiculo a motor y de la falta de hurto, por los que venía siendo acusado, declarando de oficio # de las costas procesales causadas.

Que absolver y absuelvo a Inocencia del delito de hurto de uso de vehiculo a motor, de las dos faltas de hurto, y de la falta de daños, por los que venía siendo acusada, declarando de oficio # de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Faustino y Inocencia como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia ya definido, y una falta de lesiones, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción en la acusada, y la circunstancia atenuante de drogadicción en el acusado, a la pena cada uno de ellos de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago # de las costas procesales causadas, por el delito; y la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS por la falta, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, para cada uno de los acusados. Y que, en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de Julio por las lesiones causadas en la suma de 180 euros por los dias no impeditivos, y en 110 euros por los dias impeditivos; y en la suma de 70 euros por el dinero sustraído y en 399 euros por los objetos no recuperado, más los intereses legales. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, Inocencia y Faustino interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 10 de diciembre de 2012 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada:

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar a los acusados Inocencia y Faustino como autores de un delito de robo con violencia, de los arts. 237 y 242.1 del CP, y como autores de una falta de lesiones del art. 617 del CP, imponiéndoles respectivamente las penas que constan en los antecedentes de esta resolución, alzándose en apelación cada uno de los acusados con argumentos coincidentes que, impugnados por el Fiscal, se pasan a considerar.

SEGUNDO

Uno y otro apelante, la primera aduciendo un error en la valoración de la prueba con...

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