SAP Castellón 639/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 465 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 492 de 2003

SENTENCIA NÚM. 639 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de diciembre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 492 de 2003.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Higinio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanón Baeza, y como apelado, Sonavent S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Cardona Ferragut y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Llorenc Joan Rubert Nebot.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia Higinio, representado por la Procuradora Sra. Bofill Fibla y defendido por la Letrada Sra. De Miguel Granell contra SONAVENT S.L. representado por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut y defendido por el Letrado Sr. Rubert Nebot, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a SONAVENT S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de don Higinio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda con imposición de costas causadas en la primera instancia a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de junio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de diciembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Higinio planteó demanda de reclamación de cantidad por la suma de 180.303'68 #, frente a la mercantil Sonavent S.L.

Dicha demanda fue desestimada en la primera instancia y es la parte demandante la que interpone recurso de apelación. Alega que se ha producido error en la valoración de la prueba defendiendo que el préstamo concedido lo fue para poder financiar los gastos de transformación de las fincas y defiende que debe efectuarse una interpretación de la cláusula de la escritura de constitución de la mercantil demandada, en cuanto ésta se subrogó en la obligación de pago de la hipoteca concertada con la Cooperativa Agrícola San Isidro de Alcalá de Chivert, por lo que al haber efectuado el pago el Sr. Higinio debe procederse a su reembolso y a la estimación con ello de la demanda.

SEGUNDO

Resulta necesario a fin de dar respuesta a la controversia, fijar cuales son los hechos básicos que aquí son relevantes.

-Así en primer lugar debemos referirnos a que D. Higinio estuvo casado desde el 5 de noviembre de 1965 con Dª Regina, hasta que el 22 de octubre de 2001 se declaró la separación del matrimonio, en Sentencia dictada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia de Castellón, núm. 198/01, teniendo hasta ese momento el matrimonio el régimen de gananciales.

-En fecha 30 de diciembre de 1991, D. Higinio concertó un préstamo de 15.000.000 pts. con la Cooperativa Agrícola San Isidro de Alcalá de Chivert, Coop V", en la actualidad Caja Rural Credicoop S. Coop. De Crédito, en cuya escritura pública compareció su...

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