SAP Castellón 583/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 372 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón

Juicio Verbal número 1750 de 2011

SENTENCIA NÚM. 583 de 2012

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de marzo de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1750 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, y como apelados, Doña Vicenta e Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A., representados por la Procuradora Doña María Luisa Broch Cándido y defendidos por el Letrado Don Alfonso Carlos de Larrea Rabassa, habiendo ocupado también la posición de demandado durante la instancia Don Imanol, quien al igual que verificó durante la misma no se ha personado en ningún momento durante la presente alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Broch Cándido en nombre y representación de Dña. Vicenta e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra D. Imanol y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar solidariamente a los demandados a indemnizar a Dña. Vicenta en la cantidad de 4.051,41 euros por las lesiones y en el importe de 240 euros por los daños en su vehículo y a indemnizar a HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en la cantidad de 209,13 euros. Todo ello, más los intereses legales que para el Consorcio serán los del art. 20 con respecto a la cantidad que corresponde a la demandante desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada condenada ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia absolviéndolo y, subsidiariamente, de no estimarse lo anterior, se acuerde la no imposición al mismo de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y subsidiariamente su devengo desde la fecha de la reclamación previa, sin imposición de costas. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 22 de mayo de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se dispuso la constitución de la Sala con un único Magistrado con designación del mismo, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de octubre de 2012 se señaló para la resolución del recurso de apelación a partir del día 26 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitadas sendas pretensiones en orden a la indemnización de los daños y perjuicios de naturaleza personal y material derivados de un accidente de circulación, la sentencia impugnada las acoge en su integridad, condenando a su atención a los codemandados D. Imanol (en calidad de conductor de uno de los vehículos implicados y al que se atribuye la responsabilidad del siniestro) y Consorcio de Compensación de Seguros (por carecer de seguro obligatorio dicho vehículo).

Frente a dicha resolución se alza el Consorcio de Compensación de Seguros sobre la base de diversos motivos que pueden condensarse del modo siguiente:

  1. - Error en la apreciación de la prueba por haberse considerado acreditados los hechos constitutivos de las pretensiones deducidas al no existir mínima prueba sobre la realidad y dinámica del siniestro, habiéndose recurrido de manera improcedente al respecto al ejercicio de la facultad establecida en el art. 304 de la LEC ante la incomparecencia a la vista del codemandado Sr. Imanol .

  2. - Improcedente condena en costas por concurrir dudas de hecho en torno a la existencia y circunstancias del siniestro.

  3. - No haber lugar a la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por estar justificada la ausencia de satisfacción de la indemnización ante la inexistencia de prueba en torno al siniestro.

  4. - No proceder en todo caso la fijación de dichos intereses respecto la cantidad fijada a favor de la aseguradora.

  5. - Procedencia de fijar su término inicial de devengo no en la fecha del siniestro sino en la fecha de la reclamación previa del perjudicado en relación con lo dispuesto en el art. 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Partiendo de dichos extremos en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC procede realizar las determinaciones siguientes:

  1. - No se comparten los reproches que se verifican a la Juez de primer grado por las conclusiones probatorias alcanzadas, aun basándose exclusivamente en el recurso a la facultad del art. 304 de la LEC ("Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial,....") ante la incomparecencia del particular codemandado y documental obrante en autos. Contrariamente a lo indicado en el recurso sí que concurren elementos probatorios que apuntan a la existencia y dinámica del accidente reflejadas en la demanda (informe técnico acerca de los daños del turismo de la apelada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 44/2021, 27 de Enero de 2021
    • España
    • 27 Enero 2021
    ...conformidad con la citada doctrina del Alto Tribunal que ha venido aplicando esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló en sentencias de fecha 4 de diciembre de 2.012 y 8 de mayo de 2.013, el día inicial del devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR