SAP Castellón, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 171/2012.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules.

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso número 535/2010.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Eugenia .

Procurador D. Miguel Tena Riera. Letrado D. Jesús Fabregat Monfort.

Demandado // D. Luis Andrés .

Procuradora Dña. Sonia López Roch. Letrado D. Alejandro Juan Cardiel Uceda.

SENTENCIA NÚM. /2012

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Antón Blanco.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a doce de diciembre de dos mil doce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 326/2011 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Nules, en los autos de Divorcio Contencioso número 535/2010.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dña. Sonia López Roch y defendido por el Letrado D. Alejandro Juan Cardiel Uceda y como APELADOS, Dña. Eugenia, representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera y asistida por la Letrada Dña. Mª Jesús Fabregat Monfort, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando la demandada, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas paterno filiales relacionadas con el menor Bibiana, habida de la unión estable entre Dª. Eugenia y D. Luis Andrés, - La guarda y custodia del menor se le otorga a Dª Eugenia, siendo el ejercicio de la patria potestad ejercido de forma conjunta por ambos progenitores, si bien el menor no podrá viajar fuera de España sin autorización de la madre Dª Eugenia con DNI NUM000, o en su defecto autorización judicial. - El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, NUM003 de Nules, se le atribuye al menor y por ende a la madre que ostenta la guarda y custodia. - D. Luis Andrés tendrá derecho a disfrutar del régimen de visitas tal y como queda plasmado en el fundamento tercero de esta resolución. - Se fija como pensión alimenticia para el menor la suma de 150 euros a cargo de D. Luis Andrés, suma que deberá ingresar en la cuenta que a tal efecto designe la madre durante los cinco primeros dias de cada mes y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Siendo los gastos extraordinarios del menor abonados por ambos progenitores por partes iguales. No procede condena en costas a ninguna de las partes litigantes".

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011 se aclaró la citada resolución en el sentido de hacer constar que la Letrada de la parte demandante era Dña. Mª Jesús Fabregat Monfort.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Sonia López Roch, en nombre y representación de D. Luis Andrés, y en base a los motivos que realizaba, terminó suplicando se acordara revocar la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra en la que se modifiquen las medidas en el sentido interesado por esa parte, junto con los demás pronunciamientos que en derecho proceda, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales correspondientes a la segunda instancia a ninguna de las partes.

Por providencia de fecha 12 de junio de 2012 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, y se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre y representación de Dña. Eugenia, se impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte resolución ratificando íntegramente la Sentencia apelada con imposición de las costas causadas a la contraparte.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 10 de octubre de 2012, las mismas se repartieron a la Sección Segunda, señalándose para la deliberación y votación del mismo el día 12 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso presentado por la Procuradora Dña. Sonia López Roch, en nombre y representación de D. Luis Andrés se alega en primer lugar infracción de lo dispuesto en el artículo 93 en relación con el artículo 145, 146 y concordantes del cc . Dice que las cantidades establecidas como pensión por alimentos resultan del todo punto imposible de cumplimiento por parte de su representado. Dice que su representado está ingresado en el Centro Penitenciario y que sus ingresos no son mayores que los de Dña. Eugenia . En segundo lugar se alega falta de motivación en cuanto a la necesidad que el menor no podrá salir de España sin autorización de la madre o autorización judicial, por lo que la misma es nula.

Por la Juzgadora en Instancia se acordó: " CUARTO.- Respecto a las pensiones de alimentos solicitadas por la madre para el hijo menor, debo partir de la base legal para esta petición que no es otra que lo contenido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil . Sin embargo antes de establecer la cuantía en que se concretara la pensión o pensiones solicitadas, debe partir de aquellos hechos que han quedado acreditados tanto en relación con los alimentistas como con el alimentante. En primer lugar y en relación con la hija menor ninguna duda puede haber respecto a la necesidad de la pensión alimentos para esta y además en toda la extensión que propugna el artículo 142 del mencionado Código, incluyendo todos los gastos y necesidades de esta.

Respecto a la capacidad económica de D. Luis Andrés nada se ha acreditado al respecto, si bien la parte demandante manifestó en el interrogatorio que tenía conocimiento que el demandado actualmente trabajaba, si bien desconocía la cantidad que percibe por el trabajo realizado. Respecto a la capacidad económica de Dª Eugenia la misma ha manifestado en el acto de la vista que no trabajaba, no constando que la tenga ingreso alguno. Por otra parte la demandante se afirmó y ratificó en la demanda, interesando se fije una pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo del demandado de 150 euros mensuales, cantidad que también interesó el Ministerio Fiscal.

Por tanto atendiendo a lo expuesto y siendo a todas luces superior la capacidad económica del demandado a la de la actora y sin olvidar que es primordial el deber del padre para con su descendencia, debo fijar como ha quedado expuesto que este abone en concepto de pensión alimenticia para su hija la suma de 150 euros mensuales, debiendo también ambos progenitores abonar los gastos extraordinarios de la menor por partes iguales.

Respecto a estos gastos extraordinarios se consideran como tales todos aquellos que salen de lo natural o común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad, es decir el gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico y su cuantia iliquida por su propia naturaleza, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento, teniendo tal consideración operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc..., siempre que se acredite suficientemente su necesidad

La suma fijada como pensión alimenticia debera ingresarse en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. ".

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de 2010 se interpuso demanda para regular las relaciones paterno filiales por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre de Dña. Eugenia contra D. Luis Andrés . Admitida a trámite la demanda presentada se intentó el emplazamiento del demandado en varios domicilios, que no se pudo llevar a efecto, por lo que el procedimiento continuó en su ausencia, siendo finalmente declarado en rebeldía, y dictándose sentencia el 31 de octubre de 2011 . Dicha Sentencia fue notificada al demandado en el Centro Penitenciario de Castellón en fecha 31 de octubre de 2011, y fue recurrida por la parte en apelación.

Por lo tanto tenemos que interpuesta demanda contra D. Luis Andrés, el mismo no compareció en el procedimiento para contestar a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía. También ello también no lleva a pensar que desde entonces, desde la interposición de la demanda, y su ilocalización intentada en distintos lugares, no ha mantenido contacto con su hija, despreocupándose de ella. En el recurso de apelación se indica que actualmente el apelado se encuentra en prisión, pero nada se indica a este Tribunal el motivo de su ingreso en prisión, el tiempo que está o estará, y su posible capacidad económica -tanto anterior, como posterior-. Desde que se interpuso la demanda a D. Luis Andrés se le ha intentado buscar en diferentes partes del territorio nacional. Ello denota en si alguna cierta capacidad económica, ya que una persona sin recursos, no se mueve a lo largo del territorio nacional, primero en Nules, luego en Palma de Mallorca, viviendo en un edificio de apartamentos en Santa Ponsa. Puestos en contacto con el número NUM004 dice que luego vuelve a estar en Castellón -extremo éste que hace pensar que podía conocer que se le estaba buscando para contestar a la demanda presentada-. Luego se da un domicilio en Alacuás, en Valencia -donde...

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