SAP Barcelona 468/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:8737
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución468/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 468/2013

Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.:563/2012

Juicio verbal de extinción de pareja estable (guarda y custodia y alimentos) n. 334/2011 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.51 de Barcelona

Objeto del recurso: pensión de alimentos y régimen de visitas; impugnación: gastos extraordinarios Motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba

Apelante: Juan

Abogada: Ana Mª Ramírez Barrasús

Procurador: Jennifer Garcia Mateo

Apelada: Sara

Abogado: Enrique Caballero Ocaña

Procurador: Neus Riudavets Vila

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 8 de abril de 2011 la Sra. Sara presentó demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos de los menores contra el Sr. Juan en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos, sin régimen de visitas y una pensión de alimentos de 200 euros por hijo. Relataba que de la unión han nacido dos hijos, Izan y Alma, de 8 y 5 años en la actualidad, que en 2008 se produjo la separación y fija sus ingresos en 300 euros al mes y los gastos escolares de los menores (incluido comedor) en 250.

    El Sr. Juan no contestó y fue declarado en rebeldía.

    La sentencia recurrida, de fecha 23 de noviembre de 2011, destaca que el padre no ha contribuido desde 2008, que la madre percibe 308 euros al mes y una subvención de 586 (ya agotada) y vive con su nuevo compañero en un piso de alquiler por el que pagan 700 euros al mes. Fija los gastos en 150 euros al mes y constata que no consta si el padre trabaja. En suma, la juez estima la demanda y atribuye la guarda así como el ejercicio de la potestad parental exclusivamente a la madre, sin fijar ningún régimen de relación padre-hijos, mientras que el demandado no comparezca y lo solicite a fin de poder valorar el mayor interés de los menores y que el Sr. Juan ingrese dentro de los cinco primeros días de cada mes 360 euros (180 euros por hijo) en la cuenta o cartilla bancaria designada por la actora, cantidad revisable anualmente conforme a los incrementos del IPC de Barcelona, con efectos desde abril de 2011, fecha de interposición de la demanda y sin pronunciarse sobre las costas procesales.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El recurrente Sr. Juan argumenta que la pensión concedida (180 euros para cada uno de los dos hijos) es excesiva y propone la de 90 euros por hijo. Reclama un régimen de comunicaciones "amplio y consensuado entre ambos progenitores".

    Se opone el otro miembro de la pareja y defiende la pensión fijada en sentencia. Refiere que el mínimo vital es de 150 euros por hijo y que el demandado se ha desentendido de los hijos desde 2008. Admite que los hijos visitan a los abuelos paternos algunas horas.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso y defiende la sentencia y que no se fije régimen de visitas.

    2.2 La Sra. Sara también apela, por vía de impugnación, y pretende que se condene al demandado al pago de la mitad de los gastos extraordinarios.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 14 de junio de 2012. No se ha practicado prueba y el día 2 de julio de 2013 ha sido señalado para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRETENSIÓN DE REBAJA DE LOS ALIMENTOS

    La obligación de prestar alimentos tiene por base y sustento el principio de la solidaridad familiar y amparo constitucional en el art. 39 CE ( STS, Civil sección 1 del 01 de Marzo del 2001 (ROJ: STS 1584/2001 ).

    Referida a hijos menores de edad, la obligación de alimentos se residencia en sede de potestad parental ( art. 236-17.1 CCCat ), de forma que, aunque el progenitor que en nombre de los hijos acciona tiene la obligación general de probar su...

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