SAP Almería 358/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución358/2012

SENTENCIA 358/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE ALMERÍA

D PREVIAS: 5883/2009

P. ABREV. : 144/2010

ROLLO SALA: 36/2011

En la Ciudad de Almería a Treinta de Noviembre de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, seguida por delitos continuados de Apropiación Indebida y Falsedad en documento mercantil, contra el acusado Herminio, nacido en Ohanes (Almería) el día NUM000 de 1972, hijo de Modesto y de Purificación, titular de DNI núm. NUM001, con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM002, NUM003 - NUM002, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendido por el Letrado

D. Manuel José Barranco Fernández. Ha ejercido la acusación particular D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Salvador Benítez Gallego, interviniendo como responsable civil subsidiario la entidad mercantil Caja de Ahorros de Murcia (Cajamurcia), representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Rafael Gil-Vivas Pérez, sustituido en el juicio por la Letrada Dª. María Dolores Millán Sánchez-Jáuregui, habiendo sido parte asimismo el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta con fecha 17 de junio de 2009 por D. Sergio contra Herminio, Cajamurcia y otro, que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería que incoó Diligencias Previas con el nº 5883/2009. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas del acusado y de la entidad civilmente responsable, que presentaron sendos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 6 y 23 de noviembre de 2012, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado, del responsable civil subsidiario y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250, apartados 6 y 7 y art. 74, todos ellos del Código Penal, en concurso medial del art. 77.1 con un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 390.1, apartados 2 º y 3 º y arts. 392 y 74, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 18 euros con la responsabilidad personal subsidiaria determinada en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas, así como a indemnizar a Sergio en 160.465'56 euros por la cantidad apropiada, de la deberá responder subsidiariamente, conforme al art. 120.4 del Código Penal la entidad bancaria Cajamurcia.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250, apartados 6 y 7 y art. 74, todos ellos del Código Penal, en concurso medial del art. 77.1 con un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 390.1, apartados 2 º y 3 º y arts. 392 y 74, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, multa de doce meses con una cuota diaria de 18 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a Sergio en 170.465'56 euros más los intereses generados desde el 24 de julio de 2003. De dicha cantidad deberá responder subsidiariamente la entidad Cajamurcia, conforme al art. 120.3 º y 4º del Código Penal .

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

En el mismo trámite, la letrada de la responsable civil subsidiaria solicitó la absolución de las pretensiones indemnizatorias formuladas en su contra.

HECHOS PROBADOS

El acusado Herminio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en los primeros meses del año 2003 era director de la sucursal de la entidad crediticia Cajamar sita en la Avenida de la Estación de la ciudad de Almería. En esa oficina, Sergio, que tenía su residencia habitual en Francia donde trabajaba como obrero no cualificado y con escasa formación, poseía una cuenta con un saldo de 162.000 euros.

En el mes de julio de 2003 el acusado dejó de trabajar en la entidad Cajamar al aceptar el puesto que le ofreció la entidad financiera Cajamurcia como director de la sucursal sita en la carretera de Granada de Almería, a la que se incorporó a finales de ese mes. Dado que se había originado una relación de confianza entre ambos, Herminio convenció a Sergio para que trasfiriera sus fondos de Cajamar a Cajamurcia, para lo cual, siguiendo las indicaciones del acusado, Sergio firmó dos cheques: uno, expedido al portador por importe de 120.000 euros y otro, de 42.000 euros expedido a su nombre, entregando ambos cheques al acusado el día 24 de julio de 2003, cuando aquél se encontraba en la oficina de Cajamurcia, en la creencia de que su importe iba a ser ingresado en cuentas de la referida entidad. El acusado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial, cobró e ingresó el importe del cheque por 120.000 euros en una cuenta de la entidad bancaria Caja General de Ahorros de Granada cuyo titular era la sociedad "Mengemor Promociones y Desarrollos Turísticos S.L." de la que el acusado era socio y administrador. El otro cheque, por importe de 42.000 euros lo ingresó en la cuenta aperturada en Cajamurcia a nombre de Sergio .

El acusado, aprovechándose de que era el director de la sucursal bancaria, de la confianza que Sergio había depositado en él, de que aquél residía en el extranjero y viajaba ocasionalmente a España y no recibía correspondencia de los movimientos bancarios, comenzó a realizar una serie de traspasos de los fondos de la cuenta de Sergio a sus propias cuentas o a las de sociedades de las que era administrador como Mengemor y "Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L." para los que no había sido autorizado por aquél, quien únicamente la había encomendado la gestión de esos fondos invirtiéndolos en productos bancarios de Cajamurcia. Para justificar aquellas operaciones, en ocasiones el acusado utilizaba impresos que Sergio había firmado con anterioridad en blanco o sin prestar atención a su contenido, en otras ocasiones el propio acusado firmaba los documentos que justificaban la operación suplantando a Sergio para lo cual estampaba una firma simulando ser la de aquél y a veces simplemente las realizaba sin ningún soporte documental que le autorizara a hacerla. No ha podido determinarse cuantos documentos justificativos de operaciones bancarias el acusado firmó simulando ser Sergio pero en cualquier caso más de dos, entre las cuales figura una remesa de cheques por importe de 5.369'29 euros con fecha 11 de febrero de 2004, o la remesa de cheques por valor de 192.000 euros con fecha 5 de septiembre de 2006 que, coincidiendo con una estancia en Almería de Sergio, y para dar una apariencia de normalidad a la cuenta de aquél, ingresó el acusado en aquella. En los días siguientes entre el 15 y el 18 de septiembre, el acusado, con ánimo de enriquecimiento patrimonial y valiéndose de que era director de la sucursal bancaria, sin autorización de Sergio y siguiendo el procedimiento utilizado anteriormente, realizó cuatro operaciones de traspaso de fondos de la cuenta de aquél a sus propias cuentas o a las de las empresas por el administradas por importe de 183.500 euros, mediante tres cheques bancarios emitidos al portador por importe de 3.000, 10.500 y 160.000 euros, respectivamente, y un reintegro en efectivo por valor de 13.000 euros, dejando solamente en aquella cuenta, a fecha 18 de septiembre de 2006, un saldo de 6.074'63 euros. Con posterioridad realizó nuevas disposiciones sin autorización de aquella cuenta hasta que finalmente, el 24 de enero de 2008, su saldo era de 1.534'44 euros, habiéndose apropiado en total de 160.465'66 euros de los 162.000 que poseía Sergio cuando aperturó su cuenta en la sucursal de Cajamurcia. Herminio causó baja como director de la referida sucursal el 10 de febrero de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, definido y sancionado en el art. 392.1 en relación con el art....

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