ATSJ Andalucía 94/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución94/2012

QUEJA (L) 0048/12, auto núm. 94/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO NÚM. 94/12

En el recurso de queja interpuesto, el 17 de julio de 2012, por Dª. Graciela, representada por la Sra. Letrada Dª. Pilar López Peregrín, contra el auto dictado el 29 de junio de dos mil doce por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en los Autos nº 986/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

H E C H O S
PRIMERO

El presente recurso de queja se ha interpuesto contra el Auto de 1 de junio de 2012 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla, que desestimó la reposición del auto de 29 de junio de 2011 que tuvo por no anunciado el recurso de suplicación intentado por la parte actora.

SEGUNDO

En el auto de 29 de junio de 2011 se relatan los siguientes hechos:

PRIMERO.- En fecha 10/03/11, se dictó sentencia en los autos 896/2010. seguidos a instancia de Graciela contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL sobre Social Ordinario por la que se desestimaba la demanda y se advertía a las partes, que contra la misma no cabía recurso alguno.

SEGUNDO.- En fecha 24/03/11, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante.

En el auto de 1 de junio de 2012 se relatan los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En los autos de cantidad registrados con el número 896/2.010 se dictó auto de 29.6.2011 por el que se tenía por no anunciado el recurso de suplicación. Contra dicha Resolución la parte demandada interpuso recurso de reposición en fecha de 20.07.2011. SEGUNDO.- Transcurrido el plazo sin que las demás partes evacuaran el trámite conferido, en mayo de dos mil doce se dejaron los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento, se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado."

FUNDAMENTO JURÍDICO

ÚNICO.- La resolución impugnada es la que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el auto de 1 de junio de 2012 que desestima el recurso de reposición formulado contra el auto de 29 de junio de 2011 que tiene por "no anunciado" el recurso de suplicación.

El art. 193 LPL prevé la posibilidad de recurrir en queja ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para aquellas resoluciones judiciales de los Juzgados de lo Social que tuvieran por no anunciado el recurso de suplicación por no ser recurrible, en supuesto en que la procedencia del recurso de suplicación depende de la cuantía, siendo la doctrina jurisprudencial con relación a las resoluciones judiciales impugnables cuando lo reclamado es una cantidad la siguiente:

  1. Si se reclama el reconocimiento de un derecho laboral, la apertura al recurso sigue dependiendo del montante de sus consecuencias económicas ( SSTS 10 noviembre 1998 RJ 10013 ; 13 septiembre 1999 RJ 6892 ; 20 octubre 1999 RJ 8148 ; 5 febrero 2001 RJ 2141).

  2. Si se reclama...

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