AAP Sevilla 170/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2012
Número de resolución170/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5932.12

Nº. Procedimiento: 925/10

Juzgado de origen: Primera Instancia 4 de Sanlucar la Mayor (Sevilla)

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 16 de octubre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 23 de Marzo de 2012, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sanlúcar la Mayor, en los autos nº 925/10, promovidos por UNICAJA BANCO S.A., representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, contra la entidad RECWORLD, S.L., cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Mauricio Gordillo Cañas, contra el auto de 23 de noviembre de 2.011, debiendo estarse a lo acordado en el mismo, que se mantiene en su integridad.". La parte dispositiva del auto dictado con fecha 23 de Noviembre de 2011 literalmente dice: " SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr. AREVALO ESPEJO, MANUEL en nombre y representación de UNICAJA y RECWORLD frente a Florian ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 16 de Octubre de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad ejecutante contra el Auto dictado en la instancia que desestima el recurso de reposición formulado contra el Auto de 23 de noviembre de 2011, que deniega el despacho de ejecución de la demanda de ejecución hipotecaria formulada por UNICAJA BANCO S.A. contra la entidad RECWORLD S.L., propietaria de la finca hipotecada Nº 8037, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlucar la Mayor, en garantía de un préstamo concedido a la entidad "Herederos de Madrigal S.L.", mediante escritura pública de 8 de febrero de 2007. Dicha entidad prestataria se encuentra en concurso de acreedores, que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.

El apelante funda su recurso en que la Resolución recurrida hace una errónea interpretación del artículo 685.1 de la LEC .

SEGUNDO

El recurso de apelación merece favorable acogida. La entidad ejecutante ejercita una acción de ejecución hipotecaria, la cual es una acción real que se dirige contra la finca hipotecada. Así el artículo 681.1 de la LEC dice que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados. Por su parte el artículo 685.1 dice que la demanda ejecutiva "deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer...

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