AAP Sevilla 629/2012, 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 629/2012 |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4108743P20090010085
RECURSO: Apelación Penal 4015/2012
ASUNTO: 100606/2012
Proc. Origen: Diligencias Previas 2259/2009
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº3 DE SANLUCAR LA MAYOR
Negociado: R
Apelante:. Paloma
Abogado:.
Procurador:. ANTONIO IGLESIAS MONROY
Apelado: DIPUTACION DE SEVILLA
A U T O Nº 629/2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
JUZGADO MIXTO Nº3 DE SANLUCAR LA MAYOR
APELACIÓN ROLLO Nº 4015/2012
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2259/2009
En la ciudad de SEVILLA a tres de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Paloma . Son partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y la DIPUTACIÓN DE SEVILLA.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº3 DE SANLUCAR LA MAYOR, el día 3-2-12, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo del presente procedimiento ... ".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Paloma y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se alza el recurrente contra los autos dictados por el Juzgado Instructor por el que se decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, solicitando la nulidad de la declaración del testigo Arcadio y la continuación de la causa por estimar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de amenazas.
Con carácter previo cabe advertir que el escrito de recurso no contiene precisión alguna de qué es lo que se pide como contenido de la resolución de segunda instancia, lo que obliga al Tribunal a un esfuerzo de imaginación para deducirlo de las alegaciones que se hacen, con el riesgo de que la respuesta pueda no responder a las expectativas concretas del recurrente.
En primer lugar, la declaración prestada por el testigo no adolece de ningún vicio de nulidad causante de indefensión pues para prestar declaración como testigo no es necesaria la asistencia letrada, resultando que la apelante estaba citada a través de su representación procesal, no compareciendo ni justificando los motivos de su incomparecencia. Ello bastaría para desestimar el motivo pues sólo a ella cabe atribuir el motivo de su incomparecencia en el día y hora fijados. El hecho de que el testigo no firmara el acta no es un vicio causante de nulidad, sin que la recurrente haya acertado a explicar que vulneración procesal se ha causado con ello.
Si la parte no estuvo en el acto, mal puede saber cuales fueron las manifestaciones del testigo, pero, en cualquier caso y lejos de lo que no son sino matices totalmente normales cuando de documentar un declaración oral se trata, no apreciamos divergencias notables entre el contenido de la declaración del testigo, tal y como ha quedado plasmada en el acta, y la que se refleja en el recurso.
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