STSJ Galicia 1454/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:2036
Número de Recurso2052/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1454/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2052/10 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002052 /2010 CG

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Antonia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO DEMANDA 0000926 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002052 /2010, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000926 /2009, seguidos a instancia de Dª Antonia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Antonia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, contrajo matrimonio con D. Luis Carlos el día 27.09.1967.

SEGUNDO

Ambos cónyuges se separaron judicialmente por sentencia 27.07.1990 del Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vigo, aprobándose convenio regulador en cuya clausula cuarta se establece que D. Luis Carlos aportara a su esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 20.000 pts mensuales siempre y cuando esta acredite su carencia involuntaria de medios económicos ya sea en concepto de salario o prestaciones de desempleo o que se deriven y tengan causa en el trabajo. TERCERO.- D. Luis Carlos ha fallecido el

21.02.2009. CUARTO.- Solicitada pensión de viudedad por la demandante, el INSS se la ha denegado por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil . QUINTO.- La demandante en la actualidad carece de ingresos. SEXTO.- Se ha interpuesto reclamación previa, agotándose la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la parte acora, declarando su derecho a percibir la prestación de viudedad, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora sobre pensión de viudedad, declarando su derecho a percibir la prestación de viudedad, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La supresión del ordinal quinto en cuanto en el mismo se indica que la actora carece de ingresos en la actualidad y estando vinculada, en este caso, la percepción de la pensión compensatoria a la carencia involuntaria de medios económicos de acuerdo con el convenio de separación, considera la parte recurrente, que tal indicación podría suponer una predeterminación del fallo, dicho sea en términos de defensa y por ello solicita la supresión.

  2. La adición de un nuevo hecho probado, el sexto, que contenga la...

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