STSJ Galicia 1470/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1470/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000840

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003612 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000251 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paulina

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003612 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000251 /2010, seguidos a instancia de Paulina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

En fecha de 24-4-00 se reconoció a la actora una pensión de invalidez no contributiva en cuantía mensual de 240,16 #, con fecha de efectos de 1-4-00 y estableciendo como límite de recursos personales 3.387,12# y de la unidad económica 26.250,21# y estableciendo como recursos personales del interesado 25,52# y de la unidad económica 13.588,52#. Conviven la demandante junto a su marido e hija.-

Segundo

Tras sucesivas modificaciones de la cuantía, en fecha de 17-11-09 se acuerda la suspensión de la pensión y el 21-1-10 se extinguió el derecho a la pensión por superar desde 2009 el límite de recursos de la unidad económica y fijando como cantidad indebidamente recibida la de 7.277,76#. Presentada reclamación previa fue desestimada el 2-3-10.- Tercero.- En el año 2008 la cantidad de 26.371,39#, en el año 2009,

30.346,46 y en el año 2102 30.497,56#. El marido de la demandante percibe una pensión por gran invalidez, por lo que los ingresos sin ese 50% de la gran invalidez es de 19.370,78# en 2008, 23.316,83# en 2009 y

23.397,95# en 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Paulina contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E

BENESTAR declaro que no procede la extinción de la pensión de invalidez no contributiva llevada a cabo en vía administrativa y en consecuencia la demandante percibió correctamente la invalidez no contributiva en el periodo de 1-1-10 a 31-12-09 no debiendo devolver cantidad alguna a la Consellería demandada en dicho periodo condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de invalidez ro contributiva y en consecuencia condeno a la Conselleria demandada a abonarle dicha pensión en cuantía de de 339,70# mensuales con efectos de 1-1-10.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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