STSJ Galicia 1486/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1486/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002057

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005981 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000407 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Recurrido/s: THYSSENKRUPP ELEVADORES SL

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005981/2012, formalizado por el letrado don David Pena Díaz, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000407/2012, seguidos a instancia de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) frente a la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) presentó demanda contra la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- La empresa demandada THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L., dedicada a la fabricación de ascensores y montacargas, así como a su instalación, tiene dos centros de trabajo en A Coruña, uno ubicado en la calle Joaquín Planells y otro en la calle Isaac Peral. El presente conflicto afecta al personal técnico de postventa (mantenimiento y reparación) (hecho no controvertido).- 2.- En los años anteriores, las vacaciones se fijaron de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores, cubriendo estos a principios de año una ficha individual, en la que señalaban las fechas de su preferencia para el disfrute de las vacaciones, que después se cuadraban por el jefe de servicio (declaración testifical de Don Miguel Ángel y de Don Casimiro y documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).- 3.- El Convenio Colectivo de aplicación es el de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA LOS AÑOS 2006-2009, prorrogado en virtud de los dispuesto en su art. 3 . Una copia del mismo obra incorporada como documento 10 al ramo de prueba de la parte actora y se tiene aquí por reproducido.- 4.- En diciembre de 2011, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña formula requerimiento a la empresa, en materia de horas extraordinarias, a fin de que respetase lo establecido al respecto en el art. 35 ET y art. 13 del convenio colectivo de empresa, en particular el límite de 80 horas extraordinarias anuales, con obligación de registrar la jornada del trabajador día a día (documento 5 del ramo de prueba de la demandada).- 5.- En fechas 28 de febrero y 8 de marzo de 2012, la Inspección de Trabajo levantó actas de infracción contra la empresa demandada por incumplimiento de la normativa vigente en materia de horas extraordinarias y en materia de Seguridad Social, respectivamente, proponiendo, en el primer caso, una sanción de 3215 #, por infracción grave, y en el segundo, una sanción de

25.000#, por infracción muy grave (documento 5 del ramo de prueba de la demandada).- 6.- El 7 de febrero de este año, en reunión celebrada entre representantes de la empresa y de los trabajadores, la demandada señaló que en virtud de los requerimientos efectuados por la Inspección, que equipara los trabajos especiales con horas extras, las vacaciones tendrían que repartirse de forma que durante todos los meses del año existiese personal operativo necesario para cubrir las necesidades del servicio en horas de calendario, proponiendo al efecto una distribución de las vacaciones de 11 días laborales según las necesidades de la empresa y 12 en los meses de junio a septiembre, preferentemente, según solicitud del trabajador (documento 1 del ramo de prueba de la demandada y documento 5 del ramo de prueba de la parte actora).- 7.- En una reunión posterior celebrada el 16 de febrero, la empresa le entrega al Comité una propuesta de calendario de vacaciones -incorporada al ramo de prueba de la parte actora y que se tiene aquí por reproducida-, al tiempo que establece los criterios que han de tenerse en cuenta para la elección de las vacaciones, de modo que el servicio quede cubierto, ello sin perjuicio de que el comité formule otra propuesta alternativa o puedan los trabajadores cambiarse las fechas de disfrute de sus periodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR