STSJ Castilla-La Mancha 41/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha04 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00041/2013

Recurso de Apelación nº 222/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 41

En Albacete, a cuatro de Marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 153, de fecha 24 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 298/10, y como parte apelada Dª Julia, representada por el Procurador Sr. Vidal Valdés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D Javier Vidal Valdés en nombre y representación de Dª Julia contra las Resoluciones de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de 5 de mayo de 2010 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución adoptada en el expediente nº NUM000 y adoptada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete el 30 de septiembre de 2009, y por las que se impone a la actora como sanción la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el uno de junio de 2008 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, y las accesorias; DEBO DECLARAR Y DECLARO su anulación por no ser ajustadas a derecho, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la Sentencia cuyo pronunciamiento conocemos se alza, en la representación que ostenta, el Abogado del Estado, interesando se dicte otra por la que se estime su recurso de apelación y revocando la sentencia recurrida, se declare conforme a Derecho y plenamente legal la sanción impuesta a Dª Julia ; pretensión que sustenta alegando que la resolución jurisdiccional impugnada considera que la inspección de trabajo no había probado la no realización del trabajo en el contrato temporal teniendo por empleada a la Sra. Julia, por lo que incurre en error de apreciación de la prueba según las normas jurídicas y jurisprudencia de aplicación. Pretensión a la que se opone Dª Julia cuyo escrito procesal viene a reiterar las acertadas consideraciones del Juzgador a quo para llegar a la estimación del recurso declarando contraria a derecho la resolución, declarando cometida infracción muy grave tipificada en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/00, de 4 de Agosto -connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social- e imponiendo sanción de extinción de la prestación por desempleo desde la fecha de 1 de Junio de 2008 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas ( Art. 47 del mismo cuerpo legal ).

Segundo

La Sentencia de instancia recoge, resumidamente, las posiciones de las partes procesales a propósito de la cuestión litigiosa (FJ 1º), los principios de la potestad sancionadora de la Administración particularmente en el campo relativo a infracciones denominadas de "orden social", deteniéndose en la naturaleza de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su valor probatorio desde la perspectiva normativa ( artículo 52.2 de la Ley 8/88, art. 38 del Decreto 1860/1975 en relación con el artículo 1253 del Código Civil ) y jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (FJ 2º) y, valorando la prueba en su conjunto -comenzando por el contenido del acta de infracción levantada y continuando con la documental y testifical- considera el Juzgador que de todo lo anterior se colige, sopesando la presunción de inocencia que ampara a los inculpados con la presunción de veracidad de las actas (que abarca los hechos directamente constatados por los actuarios, no sus juicios de valor), niega acreditada la conducta infractora, esto es, que la recurrente se pusiera de acuerdo con los responsables de su empleadora -la mercantil Construcasti Caudete S.L.- para simular un contrato de trabajo temporal que, una vez terminada su vigencia, había facilitado la obtención de la prestación por desempleo de modo fraudulento, en la modalidad de pago único precisamente como medida de autoempleo materializado con la creación de la empresa...

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