STSJ Asturias 534/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 534/2013 |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 000533/2013 00534/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100227
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000242 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000030/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES
Recurrente/s: Encarna, Natalia, Luis Enrique
Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Bernardino, SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, IMER INTERNACIONAL SPA, IMER DISSTRIBUCIONES DE MAQUINARIA S.A., EUROTOR SISTEM S.A., FIATC MUTUA DE SEGUROS, MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Abogado/a: ALEJANDRO ALVAREZ-RAYON FERNANDEZ-LUANCO
Procurador/a: NURIA ARNAIZ LLANA
Graduado/a Social:
Sentencia nº 533/2013
En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000242/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de Encarna, Natalia, Luis Enrique, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000030/2012, seguidos a instancia de Encarna, Natalia y Luis Enrique frente a Bernardino, SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, IMER INTERNACIONAL, SPA, IMER DISTRIBUCIONES DE MAQUINARIA, S.A., EUROTOR SISTEM, S.A., FIATC MUTUA DE SEGUROS, MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
En el proceso sustanciado a instancias de Dª. Encarna, que accionaba en su propio nombre y derecho y en el de sus hijos menores, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dicto, en sentencia de 27 de enero de 2012, cuya parte dispositiva establecía "Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Dª Encarna, actuando en su propio nombre y derecho y en el de sus hijos Natalia y Luis Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Avilés de fecha 29 de junio de 2011, en los autos núm. 355/2010, seguidos a su instancia contra las empresas "JUAN JOSE GUERRA GARCIA", "IMER INTERNACIONAL SPA", "IMER DISTRIBUCIOCNES DE MAQUINARIA S.A.", "EUROTOR SYSTEM, S.L. EURSYS" y la compañía "SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y, en su consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y condenamos a los expresados demandados al abono solidario a la actora de la suma total de 174.365,75 euros, cantidad de la que 39.6288,58 euros corresponden a cada uno de los hijos y 95.108,59 euros a la viuda; alcanzando la responsabilidad de la Compañía de Seguros hasta el límite de la cobertura en la póliza suscrita".
Instada ejecución de la expresada resolución, por Auto de fecha 20 de marzo de 29012 se acordó despachar orden general de ejecución frente a quienes aparecían como deudores en el titulo: " Bernardino ", "IMER INTERNACIONAL SPA", "IMER DISTRIBUCIONES DE MAQUINARIA, S.A.", "EUROTOR SYSTEM, S.L. EURSYS" y la compañía "SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".
Habiéndolo solicitado así la ejecutada, por Decreto de 2 de mayo de 2.012 se acordó suspender la ejecución frente "EUROTOR SYSTEM, S.L. EURSYS", y dado que la empresa concursada tenia concertado un seguro de responsabilidad civil con CIA. FIATC, S.A. se requirió a la aseguradora a fin de que procediera al pago solidario de lo reclamado hasta el límite de la póliza.
Interpuesto recurso de revisión frente a la anterior resolución, por Auto de 7 de junio de 2012 se estimó el motivo de impugnación y se acordó dejar sin efecto el requerimiento de pago efectuado a la aseguradora CIA. FIATC S.A. por no haber sido parte en el proceso declarativo.
Contra dicha resolución interpone ahora recurso de suplicación Dª. Encarna, con intervención del letrado Sr. Calleja Artime, interesando la nulidad de actuaciones; recurso que es impugnado por el Letrado Sr. Arnaiz Llana, en nombre de la compañía de seguros.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Se interpone el presente recurso de suplicación por la representación procesal de Dª Encarna, actuando en su propio nombre y derecho y en el de sus hijos Natalia y Luis Enrique, alegando la infracción de los Arts. 237, 238, 239.4 y 5 y 240.1 . y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .
Aduce, en sustancia, que la aseguradora era conocedora del siniestro desde el inicio de las actuaciones judiciales y pudiendo haberse personado en la causa no lo hizo, sino que lejos de ello interpuso el correspondiente recurso frente al Decreto por el que se le requería de pago; en cualquier caso, sigue diciendo, resulta de aplicación al supuesto de autos la previsión contenida en el Art. 240.2 de L.R.J.S ., pues el motivo de la sustitución procesal de la empresa asegurada por la compañía aseguradora tuvo lugar por causas o motivos sobrevenidos con posterioridad a la constitución del título ejecutivo y no antes como se afirma en la resolución impugnada, ya que el Auto por el que se decretó la situación concursal de la empresa "EUROTOR SYSTEM, S.L. EURSYS" es de fecha 8 de febrero de 2012, siendo por tanto de fecha posterior a la del título que aquí se ejecuta. Por tanto, encontrándonos ante un supuesto de sucesión procesal en el que medio la oposición de una de las partes, debió de haberse acudido al trámite incidental regulado en el Art. 238 de la L.R.J.S . y, al no haberlo entendido así la Juzgadora a quo, procede la declaración de nulidad de actuaciones interesada
El recurso de suplicación debe ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba