SAP Soria 21/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00021/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 51 2 2012 0101906

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2012

RECURRENTE: Raúl

Procurador/a: JULIAN SAN JUAN PEREZ

Letrado/a: RAMON MEDINA DE MIGUEL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Victorio

Procurador/a:, BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Letrado/a:, OLGA BENITO CASTAÑO

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2013

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2012

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

SENTENCIA Nº 21/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

===================================== En SORIA, a 12 de Marzo de 2013.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 18/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 199/12 (Diligencias Previas 720/11 del Juzgado de Instrucción Almazan).

Han sido partes:

Apelante: D. Raúl, representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Medina de Miguel.

Apelados: D. Victorio, representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y asistido por la Letrado Sra. Benito Castallo.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 3 de septiembre del 2011, se inició procedimiento de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Almazán, por razón de un supuesto delito de malos tratos y de lesiones, acordándose por auto de fecha de 15 de septiembre del 2011, la apertura de diligencias previas y la práctica de diligencias de prueba.

SEGUNDO

En fecha de 18 de noviembre del 2011, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción donde se acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, procediéndose a calificar los hechos, y siendo remitida la causa al Juzgado de lo Penal de Soria para su conocimiento y efectos. Tras acordarse la apertura del acto de juicio oral.

TERCERO

En fecha de 3 de abril del 2012, se dictó auto en el Juzgado de lo Penal de Soria, convocando día para la celebración del acto de juicio para el 12 de diciembre del 2012, celebrándose en dicho día el acto de juicio y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 9 de enero del 2013, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal de Soria, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente pronunciamiento: "Que debo de condenar y condeno a D. Raúl

, como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.1 del CP, a la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y dos años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de D. Victorio, y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento. Como autor de un delito de malos tratos contra la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 del CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Dª Carlota y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento. Como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo correspondiente del Código Penal, a la pena de 5 días de trabajo en beneficio de la comunicad y seis meses de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Dª Carlota y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento. Debiendo indemnizar a Victorio, en la suma de 8.000 euros y al pago de las costas causadas en este procedimiento incluidas las de la acusación particular"-

QUINTO

En dicha resolución figuraba como relato fáctico lo que sigue: "Se declara probado que en la madrugada del día 3 de septiembre del 2011, Raúl, hallándose en la calle Henchidero de Almazán, tuvo un encuentro con su ex compañera sentimental, Carlota, menor de edad, la cual se hallaba acompañada de Victorio . En ese momento, Raúl inició una discusión llamando repetidas veces "puta" a Carlota, dándola un empujón y tirándola contra una valla. A continuación, Victorio intentó mediar y Raúl le dio un puñetazo en la nariz cayendo al suelo, donde Raúl siguió agrediéndole con patadas en la cabeza, mientras Victorio se encontraba inconsciente. A consecuencia de estos hechos, Victorio sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales y fractura del suelo de la órbita derecha, para cuya sanidad precisó tratamiento quirúrgico y siendo el periodo de curación de 90 días, de los cuales 9 fueron de ingreso hospitalario, 21 impeditivos y 60 no impeditivos. Le restan como secuelas cicatriz de dos centímetros en el dorso nasal y ligera desviación del tabique nasal. Raúl es mayor de edad, y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEXTO

En fecha de 25 de enero del 2013 se presentó recurso de Apelación, dándose vista de todo ello a la parte contraria y siendo remitida la causa a este órgano judicial, que dictó resolución en la que se acordaba la designación de Magistrado Ponente y demás componentes de la Sala, y fijando día para la deliberación, votación y fallo en el día de ayer, quedando desde entonces visto para sentencia. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

La declaración de hechos probados debe quedar redactada del modo que sigue: Se declara probado que en la madrugada del día 3 de septiembre del 2011, Raúl, hallándose en la calle Henchidero de Almazán, tuvo un encuentro con su ex compañera sentimental Carlota, menor de edad, la cual se hallaba acompañada de Victorio . En ese momento, Raúl, inició una discusión, llamándola repetidas veces "puta", a Carlota, dándola un empujón y tirándola contra una valla. A continuación, Victorio intentó mediar y Raúl le dio un puñetazo en la nariz, cayendo al suelo, donde Raúl siguió agrediéndole con patadas en la cabeza. Siendo atendido Victorio poco tiempo después por los servicios sanitarios, tras ser llamados por Carlota . Y siendo atendido en el Centro Hospitalario.

A consecuencia de estos hechos, Victorio, sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales y fractura del suelo de la órbita derecha, para cuya sanidad necesitó tratamiento quirúrgico, siendo el periodo de curación de 90 días, de los cuales 9 fueron de ingreso hospitalario, 21 impeditivos y 60 no impeditivos, restándole como secuelas cicatriz de dos centímetros en el dorso nasal y ligera desviación del tabique nasal. El acusado Raúl, es mayor de edad, y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del condenado a través de varios motivos de Apelación.

En síntesis, viene a señalar que "no existió acción alguna por parte del imputado que hubiera menoscabado físicamente la persona de Dª Carlota ". No existiendo maltrato alguno. De manera subsidiaria, se alega la atenuante de embriaguez.

A reglón seguido, manifiesta que el citado D. Victorio no fue golpeado cuando perdió la conciencia, por lo que no se puede aplicar el subtipo agravado de la pena. Aplicando, con carácter subsidiario la atenuante de embriaguez. Y de ser condenado, lo sería por la vía del artículo 147 y no del artículo 148 del CP . Con la consiguiente rebaja de la condena.

Lo primero que conviene llegar a destacar es que si bien la Juez a quo alude en sus hechos probados a que el acusado y Carlota eran "ex pareja sentimental", dicha circunstancia no está en absoluto clara, puesto que la propia Carlota, al ser interrogada a comienzo de su declaración por la Juez a quo, manifestó que seguía siendo la compañera sentimental, novia, del acusado. En cualquier caso, dicha circunstancia es indiferente a los efectos de esta litis. Siendo evidente, de la declaración tanto del imputado como de Carlota que ambos mantenían o mantuvieron una relación sentimental. Puesto que el propio imputado reconoció que lo sucedido era por celos, pues no quería pasar por un "cornudo", según manifestó en el acto de juicio. Es decir, que lo sucedido tenía un origen directo en la relación afectiva que mantenían tanto Carlota como el imputado.

El artículo 153 del Código Penal, por el que ha sido condenado el imputado, señala que se ha de castigar a quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito en este código o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que hasta estado ligado a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

Es decir, que el elemento nuclear del tipo es la existencia de unas...

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