SAP Asturias 100/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2013
Número de resolución100/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000002 /2012

SENTENCIA Nº 100/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

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En OVIEDO, a cinco de Marzo de dos mil trece

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias del procedimiento abreviado Nº82/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, correspondientes al rollo de Sala Nº 2/12, seguidas por delitos societario, falsedad documental, fraudes y exacciones ilegales y prevaricación contra Jose Francisco, nacido en Madrid el día NUM000 de 1969, hijo de Enrique y María Carmen, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Gijón, c/ DIRECCION000 NUM013

- NUM002 planta, sin constancia de estado, declarado solvente, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pérez Peña del Llano y defendido por el Letrado D. Juan Casanueva Pérez Llantada; contra Fernando, nacido en Arucas -Las Palmas- el día NUM003 de 1950, hijo de Luis y de Rosa, titular del DNI Nº NUM004 y domicilio en Oviedo, c / DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006, sin constancia de estado, declarado solvente, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por la Procuradora Dª María García Bernardo Albornoz y defendido por el Letrado D. Juan Casanueva Pérez Llantada; contra Valentín, nacido en Gijón el día NUM007 de 1958, hijo de Elías y Mª Concepción, titular del DNI Nª NUM008 y domicilio en Oviedo, c/ DIRECCION002 Nº NUM009 y NUM010, sin constancia de estado, declarado solvente, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por la Procuradora Dª María García Bernardo Albornoz y defendido por el Letrado D. Juan Casanueva Pérez Llantada; contra Claudio, nacida en Oviedo el día NUM011 de 1968, hija de Juan y de Vidalina, titular del DNI Nº NUM012 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION003 Nº NUM013, sin constancia de estado, declarada solvente, con antecedentes penales, en libertad, siendo representada por la Procuradora Dª Concepción González Escolar y defendida por el Letrado don Miguel García Vigil; contra Carlos María, cuya filiación que consta es mayor de edad, casado, arquitecto, nacido en Madrid, C/ DIRECCION004 Nº NUM014 - NUM015, titular del DNI Nº NUM016, en libertad, sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia, siendo representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera y defendido por el Letrado Don. Eduardo Junco Otaegui, y contra Jesús Carlos, mayor de edad, casado, arquitecto, vecino de Madrid, C/ DIRECCION005 Nº NUM002, titular del DNI Nº NUM017, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera y defendido por el Letrado Don Eduardo Junco Otaegui. Ha ejercitado la acusación popular Felipe, mayor de edad, titular del DNI Nº NUM018, con domicilio en Oviedo, c/ DIRECCION006 Nº NUM019, siendo representado por la Procuradora Dª Eva Cobo Barquín y defendido por el Letrado Don Óscar Manuel Trapiello Rodríguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que la Sociedad "Viviendas del Principado de Asturias, S.A." (VIPASA) fue creada en el año 1991 por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 20 de marzo, otorgándose la escritura de constitución de la sociedad el 6 de mayo de 1991. El capital social fijado en sus estatutos fue de cuarenta millones de pesetas, suscribiéndose íntegramente por el Principado de Asturias. Dentro de su objeto social se halla la administración del parque de viviendas propiedad del Principado de Asturias, su conservación y, en general, todas aquellas tareas propias de la administración de fincas, ampliándose dicho objeto por acuerdo de la Junta General de 8 de octubre de 2004 a la promoción de viviendas protegidas y la gestión de los programas promovidos por la Administración del Principado de Asturias tendentes a facilitar el acceso a la vivienda. En el desarrollo del objeto social VIPASA asumió la gestión para la promoción de la obra de rehabilitación para viviendas de protección pública en el Ayuntamiento de Gijón, proyecto denominado de 100 viviendas para jóvenes en "Laboral", ya que consistía en la rehabilitación de la Residencia Norte de la Universidad Laboral de Gijón para esas viviendas para jóvenes en régimen de alquiler, de renta básica; promoción cuyo protocolo había sido suscrito en el año 2007, abril, por la en ese momento Ministra de Vivienda, el Presiente del Principado de Asturias y la Alcaldesa de Gijón. El consejo de Administración de VIPASA, en las fechas en que tuvieron lugar los hechos enjuiciados, estaba constituido por los acusados Jose Francisco, Valentín y Fernando, mayores de edad sin antecedentes penales, habiendo sido designados por la Junta General de Accionistas, o lo que es igual, por el Principado de Asturias como titular de todo el capital social. El Consejo de Administración designó a la también acusada Claudio

, mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, Gerente de la sociedad. Para la contratación del proyecto de construcción de las viviendas antedichas, la Gerente de VIPASA se puso en contacto con los arquitectos Carlos Ramón y Jesús Carlos, los dos también acusados, mayores de edad sin antecedentes penales, haciéndolo en fechas no precisadas de los meses de octubre o principios de noviembre de 2007, poniéndose de acuerdo para adjudicar a estos profesionales el proyecto tras la realización de los estudios previos a los proyectos básicos y de ejecución, estudios que iniciaron a raíz de aquellos primeros contactos en octubre o noviembre y tras presentar una oferta de honorarios por importe de 320.000 euros en la que no se incluían los importes de proyectos específicos tales como de electricidad, calefacción, telecomunicaciones, estudios y coordinación de seguridad y salud etc. Incluyendo estos proyectos el cálculo de honorarios profesionales ascendía a 381.654,10 euros. No obstante ese acuerdo y decisión para la adjudicación a los arquitectos acusados, la gerente de VIPASA realizó un sondeo de los precios de mercado sobre honorarios profesionales, y a tal fin, también a finales del año 2007, recabó los presupuestos de los arquitectos Dimas y del estudio Díaz Martín-Granizo, que los aportaron el primero en cuantía de 306.000 euros de honorarios, sin incluir aquellos proyectos específicos, y de 436.000 euros incluyéndolos, y el segundo por importes de 410.500 euros y de 279.945,02 euros respectivamente, según se incluyeran o no aquellos proyectos específicos en la oferta de honorarios.

Con fecha 21 de diciembre de 2007 el Consejo de Administración de VIPASA acordó, por unanimidad, adjudicar el proyecto de viviendas Laboral-Gijón a los arquitectos acusados, sobre la base de la oferta de honorarios de 320.000 euros, más IVA.

El contrato de los servicios profesionales a esos arquitectos, suscrito por ellos y por Jose Francisco como consejero delegado de VIPASA recogió como retribución la cantidad de 381.654,10 euros, y se dato el 26 de diciembre de 2007, aunque su formalización y firma tuvo lugar en fechas no determinadas después de marzo de 2008, realizándose aquella antedatación para abarcar el periodo en que los arquitectos ya habían iniciado sus trabajos previos tras contactar con la Gerente de la empresa para realizar el proyecto (en octubre o principio de noviembre de 2007, según se indicó anteriormente).La contratación de los arquitectos fue precedida de un informe realizado por el asesor jurídico de VIPASA, de 20 de diciembre de 2007 sobre la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concluyendo que VIPASA no se sujetaba a las disposiciones de la citada Ley, aunque recomendaba, para un mejor servicio de la causa pública, someter a la contratación de obras de cierta entidad económica a los principios de publicidad y concurrencia en similares términos que la Administración del Principado, con las especialidades de cada caso concreto, que se fijarán en el contrato de cada obra, especialmente la clasificación del contratista, garantías y solvencia técnica y económica.

Las actuaciones desarrolladas para la contratación de los arquitectos no dieron lugar a que se siguiese ningún expediente donde se recogiera cada intervención que iba sucediéndose, pero posteriormente, en el año 2008, para incorporarlo en la documentación de la empresa, se recabaron los documentos que expresaban los presupuestos de los arquitectos y un anexo al contrato de prestación de servicios de los acusados, donde se modificaban las cantidades a facturar en cada pago, pasando por el registro de la empresa los presupuestos que llevaban fecha de noviembre de 2007, que era cuando se habían realizado, y registrándolos en noviembre de 2008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal no formuló escrito de acusación, solicitando en conclusiones definitivas la absolución de los acusados.

TERCERO

La acusación popular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito societario del art. 295 del Código Penal ; un delito de falsedad documental del los arts. 390 y siguientes del Código Penal, o alternativamente del art. 392 de ese Código; un delito de falsedad documental del art. 392 del Código Penal ; un delito de fraude y exacciones ilegales del art.436 del Código Penal y...

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