SAP Cuenca 29/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00029/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

- Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2009 7020254

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000157 /2009

RECURRENTE: Íñigo, Carlos Alberto, Anselmo

Procurador/a: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ, JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ, JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Letrado/a:,,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:, JUAN RUIZ VIVO, JUAN RUIZ VIVO,

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 29/2013.

APELACIÓN PENAL Nº 132/2012.

Juicio Oral número 157/2009

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados: D. José Ramón Solís García del Pozo

D. Ernesto Casado Delgado Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

S E N T E N C I A Nº. 29/2013.

En la ciudad de Cuenca, a 12 de Marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 157/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 76/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente), en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Íñigo, DON Carlos Alberto y DON Anselmo, representados por el Procurador de los Tribunales

D. José Vicente Marcilla López y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Vivo Perales Fuente, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 25 de Julio de 2.012, figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL, DON Marcos y DON Teodulfo representados por la Procuradora Dª Yolanda Segovia Rubio y defendidos por el Letrado D. Juan Ruiz Vivo, DON Adolfo representado por la Procuradora Dª Sonia Elvira Lillo y defendido por el Letrado Sr. Mata Lousa y DON Donato representado por la Procuradora Dª Sonia Martorell Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Marquina Cascallana; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 25 de Julio de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que el día 20 de agosto de 2005, sobre las 21:00 horas, Marcos, nacido el NUM000 de 1.962, con DNI nº NUM001, y Adolfo, mayor de edad, con DNI nº NUM002, ambos sin antecedentes penales, en el bar de la plaza de la localidad de Casas de Roldán, iniciaron una discusión con Carlos Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales, y con Donato por discrepancias surgidas en el campo de tiro, donde habían estado practicando el tiro al pichón, durante la cual se empujaron mutuamente sin que conste que ninguno de ellos sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos, marchándose tras ello Carlos Alberto y Donato .

SEGUNDO.- Posteriormente, sobre las 22:00 horas, el acusado Carlos Alberto se presentó nuevamente ene bar acompañado de su padre Íñigo, mayor de edad con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, quien portaba una llave de hierro de las que se utilizan para cambiar las ruedas de los coches, y de sus hermanos Anselmo, mayor de edad, con DNI nº NUM005 y sin antecedentes penales y Agustín, fallecido el 9 de abril de 2009, quienes, actuando de común acuerdo, se dirigieron hacia Marcos y le golpearon, haciendo uso Íñigo de la llave de hierro. Asimismo, Íñigo propinó un golpe en la cabeza con el mismo instrumento a Teodulfo, quien se encontraba en el mismo establecimiento.

Como consecuencia de estos hechos, Marcos sufrió unas lesiones consistentes en herido inciso contusa en región supraorbitaria derecho, tumefacción de región malar derecha, abducción dolorosa en brazo derecho y esguince cervical; lesiones que precisaron para su curación tratamiento quirúrgico consistente en cinco puntos de sutura y que tardaron en curara treinta días, de los que diez días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y que le dejaron como secuelas una cervicalgia prostraumática y una cicatriz de cuatro centímetros en región supraobitaria derecha. Asimismo, Teodulfo sufrió una lesión consistente en herida incisa en región frontal derecha, que precisó para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en cuatro puntos de sutura y que tardó en curara diez días, de los que siete días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y que no le dejó secuelas.

No ha quedado acreditado que Marcos y Adolfo hubieran agredido a Carlos Alberto y a Agustín .

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor criminalmente responsable de dos delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN POR CADA U NO DE ELLOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Íñigo a indemnizar a Teodulfo en la cantidad de 414 euros en concepto de responsabilidad civil y a Íñigo, Carlos Alberto Y A Anselmo a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Marcos en la cantidad de 2.850 euros.

Que debo condenar y condeno a Marcos como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR