SAP A Coruña 119/2013, 28 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00119/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0005770
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000167 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000357 /2011
RECURRENTE: Dimas
Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO
Letrado/a: PABLO NO COUTO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 167/13, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 357/11, seguidas de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Dimas, representada y defendida por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 09-10-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Dimas como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1.2º del C. Penal, ya descrito a la pena de NUEVE MESES DE PRISION con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 CP y con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 CP y MULTA de OCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de incumplimiento prevista en el art. 53.1 del C. Penal .
Asimismo debo condenar y condeno a Dimas como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C. Penal, ya descrito, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de incumplimiento prevista en el art. 53.1 del C. Penal .
Con imposición de las costas causadas en esta instancia".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dimas, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21-11-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 20-12-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha condenado al ahora recurrente como autor de un delito de conducción sin permiso, así como de un delito de falsedad de documento oficial, sobre la base de que el imputado fue sorprendido por efectivos de la Guardia Civil circulando con un permiso de conducir expedido por la República de Senegal falso. En el recurso interpuesto, se alegan varios motivos de impugnación a la sentencia, siendo el primero de ellos el del error...
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