SAP A Coruña 87/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución87/2013

CORUÑA 8

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 11/13

S E N T E N C I A

Nº 87/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON CARLOS FUENTES CANDELASDON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001149 /2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2013, en los que aparece como parte demandada apelante, N.C.G. BANCO (antes CAIXA GALICIA), representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LÓPEZ-RIOBOO Y BATANERO, asistido por el Letrado D. JOSÉ PABLO CASAS ESTEVEZ, como parte demandada-apelante-reconviniente, TODOREFORMAS JJ, S.L., representada en ambas instancias por el Procurador SR. ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado DON MANUEL DE LA TORRE GÓMEZ y como partes demandantes-apeladosreconvenidos, DON Pablo y DOÑA Sara, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL SÁNCHEZ SOUTO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el /la Ilmo. /Ilma. D./ Dª CARLOS FUENTES CANDELAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, de fecha 3/10/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Guimaraens contra TODORREFORMAS JJ SL, representada por el procurador Sr. Espasandín, y CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el procurador Sr. López Rioboó, y les condeno a pagar las siguientes cantidades:

  1. Solidariamente a TODORREFORMAS JJ SL y CAIXA GALICIA la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS (47.615 #), importe total de las cantidades abonadas por los demandantes a la demandada Todorreformas y avaladas por la entidad bancaria, así como la cantidad que resulte en concepto de interés legal desde el vencimiento de la obligación de devolución, esto es, el 15 de diciembre de 2006 hasta su efectivo pago. B) A TODORREFORMAS JJ SL, la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (14.284,50 #) en concepto de sanción e indemnización por incumplimiento; así como la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 #) correspondientes a los gastos de constitución de avales; y la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devenguen las expresadas cantidades desde el vencimiento de la obligación de su devolución y pago, esto es, el 15 de diciembre de 2006 hasta su efectivo pago.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA RECONVENCIÓN planteada por la entidad TODORREFORMAS JJ SL."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por N.C.G BANCO (antes CAIXA GALICIA) y TODORREFORMAS JJ, SL., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que contradigan los siguientes.

PRIMERO

En el caso objeto de la presente apelación, estando las partes litigantes de acuerdo en la resolución del contrato de compraventa de la vivienda unifamiliar formalizado en el documento privado de 13/10/2005 aportado al procedimiento, discrepan acerca de quién fue el incumplimiento con sus distintas consecuencias económicas o prácticas en relación a las pretensiones formuladas en la demanda de los compradores y de la reconvención de la sociedad vendedora, mientras que el banco avalista codemandado, apoyando la postura de ésta, pidió la desestimación de la demanda de aquéllos.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado estimó la demanda y desestimó la reconvención.

Tras rechazar la excepción opuesta por la vendedora demandada de falta de legitimación activa de los demandantes, examinó las pruebas practicadas y las circunstancias del caso desde la firma del contrato, llegando finalmente la juzgadora de instancia al convencimiento razonado de que la parte incumplidora había sido la promotora-constructora por no haber construido el garaje pactado que figuraba en los planos entregados en su día a los compradores, elemento esencial para la adquisición de la finca, haciendo otra cosa distinta, lo que a su vez justificaría la postura de éstos de no abonar el cuarto plazo. Las concretas reformas interiores que el comprador admitió en el acto de la vista que solicitaron, no incluirían el cambio de garaje por almacén ni el hilo musical.

Además, la promotora les habría citado en la notaría para escriturar el 15 de diciembre de 2006 a sabiendas de faltar ese elemento y la preceptiva licencia de primera ocupación. El perito de la parte actora, a su vez, habría constatado tres días después que en el lugar del garaje había una ventana con un alféizar y que había obreros haciendo remates.

Por todo ello y la declaración testifical del actual propietario, se deduciría que la constructora ya había llegado a otro acuerdo con este nuevo comprador, a petición del cual se cambió el destino del espacio del garaje, y forzó un incumplimiento de la parte compradora cuando habría sido ella la primera en faltar a lo pactado.

TERCERO

En sus respectivos recursos de apelación las demandadas muestran su disconformidad con la sentencia de primera instancia, la cual no aceptan ni siquiera parcialmente. Se alega por una y/u otra apelante:

Que la vendedora habría cumplido sus obligaciones y que serían los compradores los únicos reiterados incumplidores al dejar de pagar el cuarto plazo estipulado, haciéndose los "desaparecidos" y rechazando o no recogiendo los varios avisos que se le enviaron por carta, negándose después a otorgar la escritura por unos motivos injustificados carentes de amparo legal.

Se argumenta acerca del contrato y lo estipulado en el mismo, entre otras cosas respecto del plazo de entrega, así como sobre las fechas de la licencia de construcción y de la obra nueva, con el seguro decenal y los avales constituidos, los reiterados intentos por carta para que los compradores abonasen el cuarto plazo, la finalización de las obras conforme al proyecto de ejecución, su negativa a pagar y escriturar, el tema del garaje, la licencia de primera ocupación, y otras circunstancias del caso. La sentencia habría valorado erróneamente las pruebas practicadas, además de aplicado indebidamente la normativa sobre contractual e interpretado las clausulas del contrato en sentido contrario al pactado, dando lugar a condenas económicas desproporcionadas e injustas.

Tampoco habría motivado concretamente sobre la desestimación que desestimó y habría dejado de resolver la pretensión de devolución de los avales.

Los intereses serían improcedentes o, en último extremos habrían de repartirse entre las partes durante la dilación del proceso.

El banco codemandado añadió también alegaciones acerca de su cualidad de fiador solidario, que no a primer requerimiento, y de la extinción de la fianza por la resolución del contrato principal, a#si como de la necesidad de requerimiento previo al fiador para que deba responder de gastos del juicio (costas), no procediendo tampoco la condena a devolver todo el importe afianzado sin descontar el 30 por ciento de la clausula penal a favor de la vendedora, ni el pago de los intereses que ni siquiera habrían sido pedidos en la demanda frespecto del banco.

La parte actora-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia,

CUARTO

En el presente caso se trata, ante todo, de decidir quién incumplió primero.

Son hechos de incontestables en lo que aquí importa: el abono por los compradores de los tres primeros plazos a cuenta pactados, así como del coste de los avales bancarios; el impago del cuarto; la existencia del garaje en los planos del proyecto a que se refiere el contrato y el hecho de no haberse construido dedicándose ese espacio a otra cosa diferente; la falta de consentimiento de los compradores a este cambio; el pacto de que todos los cambios o variaciones del proyecto original debían ser acordados de mutuo acuerdo; las varias cartas remitidas por la promotora para que pagasen el cuarto plazo, no recogidas o devueltas; el plazo de 24 meses previsto contractualmente para la entrega de la vivienda, que nos situaría en el 13/10/2007, siempre que no fuese por retrasos ajenos a la voluntad de la vendedora o por la primera ocupación; el momento anterior elegido por la vendedora para la escrituración el 15/12/2006, previo pago del cuarto y quinto plazos, así como otra cuantía por varias modificaciones pedidas, bajo apercibimiento de resolución del contrato y pérdida de la indemnización pactada más el importe de las modificaciones; la negativa de los compradores a hacerlo por las razones expresados por su apoderado en la misma notaría, entre ellas por no...

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