SAP A Coruña 128/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
Número de resolución | 128/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00128/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 444/2012-SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------En A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de J. ORDINARIO Nº 1466/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 444/2012, en los que aparece como parte APELANTES/DTES: -D. Jose Francisco -, con D.N.I Nº NUM000, y -DÑA. Juliana -, con D.N.I. Nº NUM001, ambos con domicilio en c/Ctra. DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 NUM004 Narón, representados por el Procurador/ a Sr/a VILLAR PISPIEIRO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. GONZÁLEZ ÁLVAREZ; y como APELADO/ DDO: -AXA WINTERTHUR S.A.-, con C.I.F A-28007078, con domicilio en c/Isaac Peral Nº 2-1º A Coruña, representada por el Procurador/a Sr./a PUGA GÓMEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a QUESADA PÉREZ, sobre Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16-04-12, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada AXA WINTERTHUR, S.A., representada por el procurador Sr. Puga Gómez, y sin entrar a conocer en el fondo del asunto, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, en nombre y representación de D. Jose Francisco Y Dª Juliana contra la entidad aseguradora AXA WINTERHUR, S.A.
No se hace expresa imposición en costas".
Interpuesta la apelación por D. Jose Francisco y Dña. Juliana, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Villar Pispieiro.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 31-07- 12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Villar Pispieiro, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dª Juliana, en calidad de apelantes y se tiene por parte al Procurador Sr./a Puga Gómez, en nombre y representación de Axa Winterthur, S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 3-12-12 se señaló para votación y fallo el día 5-03-13.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La resolución dictada en la instancia concluye con la estimación de la excepción de prescripción, y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, desestima la demanda absolviendo de las pretensiones deducidas en la misma a los demandados, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas, alzándose contra la citada resolución la parte actora por entender que la misma ha interpretado erróneamente el art. 1973 del Cg. Civil en relación con el art. 1968-2 del mismo cuerpo legal, así como la doctrina que los interpreta; y en cuanto al fondo del asunto, los hechos y consecuencias deducidas en la demanda han quedado válidamente probados, lo que justifica la prosperabilidad de la acción ejercitada, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se dicte otra estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la demandada; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.
Del examen de lo actuado en el presente procedimiento, ha quedado demostrado que el accidente en el que la actora ha resultado con lesiones por las que solicita en el presente una indemnización, tuvo lugar el 30 de Julio de 2003, cuando...
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ATS, 25 de Febrero de 2014
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