SAP Albacete 94/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2013
Número de resolución94/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 50/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 2/2012

SENTENCIA Nº 94-13

EN NOMBRE DE S.M. El REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 2/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 Albacete, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro de apropiación indebida contra Gaspar, nacido en Pozohondo, Albacete, el día NUM000 de 1970, hijo de José y de Josefa, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Albacete, representado por la Procuradora doña Sonsoles Jiménez Roldán y defendido por el Letrado don Eugenio Nieto Lara, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. doña Elvira Argandoña, y "GALP SERVIEXPRESS, SLU" representada por la Procuradora doña María Isabel Naranjo Torres y asistida por el Letrado don Carlos Luis Saus Bernardo de Quirós, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2012, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas 2211/2010, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 15 de mayo del mismo año se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado, señalándose, tras los trámites oportunos, la celebración del juicio oral para el día 13 de marzo de 2013, fecha en la que tuvo lugar, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los artículos 74, 392 (cometido por particular) y 390. 1. 1. °, 2. ° y 3. ° del Código Penal, en concurso ideal (por ser una infracción cometida necesariamente para perpetrar la otra) del artículo 77. 1 del Código Penal con un delito de Apropiación Indebida, del artículo 252, en conexión con el artículo 249, del Código Penal, e interesó la imposición al acusado: de las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de DOCE EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ciento treinta y cinco días de privación de libertad; de la obligación de afrontar el pago de las costas procesales; y de indemnizar a "GALP SERVIEXPRESS, S.L.U." en la cantidad de 20.000 euros, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, añadiendo que admitiría la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, y una rebaja de seis meses en la duración de la pena de prisión solicitada por el mismo.

CUARTO

La defensa de Gaspar elevó sus conclusiones a definitivas, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La entidad mercantil "GALP SERVIEXPRESS, S.L.U.", suministró en diversas ocasiones carburantes a "COMINO GASÓLEO, S.L.", domiciliada en el Polígono Alces, calle 2, parcela 24, de Alcázar de San Juan, y emitió y le envió las correspondientes facturas. Como la empresa compradora tenía problemas de liquidez, ambas sociedades pactaron que se abonaría parcialmente la deuda generada por el suministro mediante la emisión de tres pagarés.

A tal fin, "COMINO GASÓLEO, S.L." libró en julio de 2008 tres pagarés, con fechas de vencimiento previstas para los meses de septiembre y octubre de 2009. Dos de estos tres efectos fueron abonados anticipadamente mediante transferencia bancaria, de modo que la sociedad vendedora encargó a uno de sus empleados, el acusado Gaspar, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 6 de febrero de 2009 como responsable de un delito de falsificación de documentos mercantiles a la pena de un año de prisión [cuya ejecución fue suspendida el 4 de mayo de 2009 y remitida definitivamente el 11 de mayo de 2011], que devolviera los dos pagarés que ya habían sido satisfechos a la sociedad libradora para su debida anulación. Gaspar había intervenido como delegado comercial de GALP en la operación, en cumplimiento de las funciones propias de su trabajo.

El tercero de los pagarés, con número NUM004, firmado el día 25 de junio de 2008 contra la cuenta corriente 0030 5090 12 0000198172 que la sociedad libradora tenía abierta en la sucursal de BANESTO de la calle de Canalejas nº 24 de Alcázar de San Juan, vencía el 1 de septiembre de 2008, y estaba en poder de Gaspar, el cual decidió adueñarse de él, a pesar de que sabía que la sociedad firmante había pagado su importe con anterioridad a su vencimiento, el día 6 de agosto de 2008. Así, primero endosó el efecto a su favor, usando, sin autorización alguna, un sello comercial de la empresa GALP SERVIEXPRESS, SLU y suscribiéndolo con una firma y una rúbrica que eran totalmente irreales. Y después lo presentó al cobro el día 29 de enero de 2009 en la oficina de la CAJA RURAL de Pozohondo, ingresándolo en la cuenta número 3056 0390 93 2079194128, de la que era titular. Cobró su importe (20.000

euros) y se quedó con el dinero.

El nominal del pagaré fue adeudado el día 30 de enero de 2010 en la cuenta de COMINO GASÓLEOS,

S.L por compensación con Caja Rural de Albacete.

El Sr. Gaspar fue despedido, por otras causas, el día 3 de diciembre de 2009 y recibió, como finiquito,

21.643'49 euros.

A primeros del mes de abril de 2010, la sociedad GALP SERVIEXPRESS, SLU, requirió a COMINO GASÓLEOS S. L., para que cancelara la deuda que con ella tenia pendiente, a cuyo fin le remitió el correspondiente extracto de la cuenta con el saldo deudor actualizado. La mercantil requerida contestó que debía de haberse producido algún error contable, puesto que ella ya había pagado el importe del pagaré NUM004 y para acreditarlo le envió a la requirente una fotocopia del pagaré donde constaban el mendaz endoso y el adeudo de su importe en su cuenta.

Para encubrir su apropiación y con la espuria aspiración de intentar

justificar que él había devuelto el dinero y lo había entregado a la empresa COMINO GASÓLEOS, S.L., el acusado, en fecha ignorada, confeccionó un documento con el siguiente texto:

"En Alcázar de San Juan a 21 .02.2009

Por medio del presente escrito, don Gaspar con NUM005, trabajador de GALP SERVIEXPRESS

S.LU. con cif: B-58634858, hace entrega a la empresa COMINO GASÓLEOS S. L con cif: B-13423637, sita en Pol. Alces Cl n° 2 Parc. 24 de Alcázar de San Juan (C. Real).

De la cantidad de 20.000 # en efectivo, procedentes del cobro del talón n° NUM004, el cual debería haber sido devuelto y fue Ingresado por error, dando a si por devuelto y pagado dicho importe.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento por duplicado, en la ciudad y fecha arriba indicadas."

A continuación del texto transcrito, el Sr. Gaspar estampó sin autorización un sello de la empresa GALP SERVIEXPRESS S.L.U., sobre el que puso su firma, y otro como si fuera de la empresa COMI NO GASÓLEOS, S. L. sobre el que también firmó, con una firma inventada.

Dicho documento fue aportado a las actuaciones por la representación del encausado mediante escrito registrado el día 17 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos no controvertidos que el acusado era comercial de la empresa querellante y que tenía en su poder un pagaré que debía entregar a "Comino Gasóleos, S.L." porque esta entidad lo había abonado ya mediante transferencia. Igualmente es un hecho pacífico que el aludido pagaré terminó ingresado en una cuenta bancaria del acusado, mediante un endoso a su favor no efectuado por la beneficiaria del efecto. Y también es indiscutido que en el dorso del pagaré obra la firma del acusado.

Los hechos descritos permiten afirmar, al menos provisionalmente, que el acusado cometió un delito de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil. Son, por ello, hechos que reclaman una explicación por parte de la defensa, resultando exigible, además, que esa...

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