SAP Orense 82/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha05 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00082/2013

En la ciudad de Ourense a cinco de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, seguidos con el n. º 345/10, Rollo de Apelación núm. 691/11, entre partes, como apelante D. Borja, representado por la Procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Gómez Pérez y, como apelados, Bimba & Lola SL, representado por la procuradora Dª. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Abogado D. Francisco Ramos Méndez y Elimaper SL, representado por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Pérez Fernández e Inversiones Canaima S.A, representado el Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Álvarez Cabido. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Borja, contra las compañías mercantiles "ELIMAPER, S.L", "INVERSIONES CANAIMA, S.L" y "BIMBA & LOLA, S.L", debo declarar y declaro la caducidad de la acción deducida sin entrar a examinar el fondo de la misma, imponiendo expresamente al actor las costas de este procedimiento ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Borja recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la cuestión sometida a decisión de la Sala pasa por exponer sucintamente los antecedentes fácticos de la misma toda vez que en lo que ahora conviene, el análisis de la argumentación de la sentencia apelada, no es preciso mayor grado de detalle y precisión.

Así ha de partirse de la existencia de un contrato de arrendamiento sobre el local existente en el bajo de la casa nº 4 del Parque de San Lázaro de esta Ciudad. Que en ese contrato figuraba el hoy demandante como arrendatario al haberse subrogado en la posición que como tal ostentaba previamente su padre, D. Íñigo, lo que tuvo lugar en noviembre de 1980.

La totalidad de la edificación donde se hallaba el bajo arrendado pasó a ser propiedad de la mercantil Inversiones Canaima, S.A. quien mediante los trámites oportunos, cuyo detalle huelga, inició un expediente de derribo con la consiguiente denegación de la prórroga forzosa del arrendatario al amparo de la causa segunda del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . Tras la obtención de los permisos oportunos y verificadas las correspondientes notificaciones, se suscribe por el hoy demandante y la entidad Inversiones Canaima, S.A. documento de retorno, incorporado a la escritura pública de fecha 19 de noviembre de 1997, ante el Notario de esta Ciudad D. Antonio López Calderón Vázquez. En este documento se reconoce a D. Íñigo el derecho de retorno de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se lleva a cabo la construcción del nuevo edificio y por el Ayuntamiento de Ourense se expide licencia de ocupación el 4 de septiembre de 2000. Con posterioridad a esa fecha se producen una serie de trasmisiones de la titularidad del local litigioso que, en lo que ahora interesa, pasa a ser propiedad de la mercantil Inversiones Canaima, S.L. y, posteriormente, de Elimaper, S.L.

En el intervalo del año 2000 al año 2004 hubo una serie de contactos entre el hoy demandante y quien era propietaria del local por aquel entonces, Inversiones Canaima, S.L. a fin de materializar el retorno convenido. Con fecha 15 de noviembre de 2004 por parte de Inversiones Canaima, S.L. se ejercita acción para que se declare extinguido el derecho de retorno del Sr. Íñigo . Esa pretensión se siguió en los autos de juicio ordinario nº 478/2004 que se tramitaron ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense y que concluyeron con sentencia estimatoria de la demanda de fecha 27 de diciembre de 2005 .

La anterior resolución fue recurrida en apelación y seguido el procedimiento por sus trámites, por esta Sala se dictó sentencia el 31 de julio de 2006 en la que se indicaba que no se había seguido el procedimiento adecuado para la entrega del local arrendado al Sr. Íñigo, en concreto no se le había comunicado el plazo durante el cuál habría de tomar posesión del mismo. Esa circunstancia determinó la desestimación de la demanda. Esa resolución fue objeto de recurso de casación que resultó inadmitido por auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2009 . Tras esta resolución, esta Sala dicta providencia el 13 de octubre de 2009 declarando la firmeza de la sentencia de 31 de julio de 2006 .

En la demanda rectora de litis la parte actora ejercita acción para que se reconozca la vigencia y/o eficacia de la escritura de retorno arrendaticio de fecha 19 de noviembre de 1997 y se proceda a hacer efectivo el derecho de retorno que ostenta el demandante, con entrega de la posesión del mismo en los términos pactados en la escritura de retorno e igualmente se interesa la condena a la demandada a que de forma conjunta y solidaria la cantidad de 339.917,08 # más los intereses legales desde la interpelación judicial.

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ourense desestimó la demanda por considerar que había caducado la acción ejercitada. Desarrolla en el fundamento jurídico cuarto tal argumento y tras exponer la normativa que ha servido de apoyo a la pretensión de la demandante, el artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 fundamentalmente, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, conforme al cual " Las acciones establecidas en los artículos 85, 87 y 88, así como la de impugnar la renta por simulación del capital invertido o de la superficie edificada, caducarán al año de reintegrarse en la finca el inquilino o arrendatario procedente del inmueble derruido. En el caso del número 1 del artículo 88, el plazo del año se contará desde que quede totalmente ocupada la finca reconstruida ", la acción estaría caducada y ello es así porque durante el tiempo en que se lleven a cabo las obras de demolición y reedificación, el contrato de arrendamiento permanece latente y no se extingue, que el bajo comercial litigioso fue cedido en arrendamiento a la compañía mercantil "Bimba&Lola, S.L." en 2006 y que esa fecha es la que ha de tomarse como dies a quo para el computo del plazo de la caducidad de la acción que, por tanto, estaría caducada al haberse planteado en 2010. Se afirma que la ocupación a la que se refiere la norma hay que entenderla sobre el local comercial pues es el único existente en el edificio; pero en cualquier caso el edificio había sido ocupado en su integridad antes del año 2006. Añade la sentencia que el procedimiento que se siguió con el nº 478/2004 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense no interrumpe el plazo de caducidad ni hubiera impedido el ejercicio de la acción correspondiente pues la acción del arrendatario se basa en el incumplimiento de la arrendadora de su obligación de reserva al entregar el...

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