SAP Asturias 64/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00064/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 566/12

En OVIEDO, a dieciocho de Febrero de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; D. Javier Anton Guijarro y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº64/13

En el Rollo de apelación núm.566/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 664/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Pravia siendo apelante DON Urbano, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Díez de Tejada Álvarez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alonso Vega; y como parte apelada DOÑA Leticia, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Crespo Rellan y asistido/a por el/la Letrado Sr./ a Hontañón Hontañón; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pravia dictó sentencia en fecha 27-07-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida en esa litis por la procuradora de los tribunales doña Ana Díez de Tejada Álvarez en nombre y representación de don Urbano contra doña Leticia, representada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Crespo Rellán, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa imposición al demandante de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12-02-13.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 114.10 de la LAU de 1.964 por reputar que la declaración de ruina se refería a un elemento arquitectónico separado, accesorio y perfectamente prescindible como era el hórreo, que de hecho constituía predio registral independiente de la vivienda, de modo que la reducción del objeto arrendado no podía comportar la extinción del arrendamiento, en tanto la arrendataria no pretendía la reconstrucción del hórreo ni la reducción de la renta; interpone recurso el demandante por infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los efectos que la declaración administrativa de ruina parcial tiene sobre el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

Ciertamente es doctrina consolidada que cuando existe un solo contrato de arrendamiento, con renta global, el objeto del arriendo lo constituye el conjunto de los elementos cedidos, aunque unos sean físicamente independientes de otros, de modo que el contrato queda afectado en su totalidad por la declaración de ruina de alguno de ellos, sin que sea factible a los Tribunales reducir cosa y renta, dando nacimiento a una relación jurídica diferente a la que con anterioridad existía ( sentencia de 5 de octubre de 1.974, que a su vez cita las de 20 de diciembre de 1958, 21 de noviembre de 1960, 7 de octubre de 1961, 17 de abril y 24 de junio de 1963, 23 de junio de 1965, 9 de marzo de 1968 y 2 de julio de 1970 )

Igualmente es reiterada la doctrina jurisprudencial ( sentencias del TS de 22 de febrero de 1993, 12 de noviembre de 1988, 8 de febrero de 1969, 9 de marzo de 1968, 15 de junio de 1968, 30 de noviembre de 1959, y 25 de mayo de 1956, 19 de diciembre de 1952 de...

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