SAP Asturias 60/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00060/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 565/12

En OVIEDO, a dieciocho de Febrero de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº60/13

En el Rollo de apelación núm.565/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 135/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Oviedo, siendo apelante GARCIA BELILLO S.L., demandado-reconviniente en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a Blanco González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Rama Ferrer; y como parte apelada J&A GARRIGUEZ S.L.P., demandante-reconvenido en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a González Escolar y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Leguina Ortega; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./ a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 9-10-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Concepción González Escolar, en la representación que tiene encomendada, se condena a la entidad demandada al pago de 13.717,37 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Ramón Blanco González, en la representación que tiene encomendada, al haberse acogido la excepción alegada, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos interesados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12-02-13.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios profesionales deducida por la actora al amparo de los artículos 1124 y 1544 del Cc . y desestimó en cambio por falta de legitimación activa la reconvención en la que, invocando el artículo 1.901 del Cc y el enriquecimiento sin causa, se reclamaba el exceso no compensado con la deuda que antecede y que resultaba del anticipo por la mercantil del importe total de la factura pactada por la asistencia a la administradora y socia imputadas en las Diligencias Previas 1914/2009 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Oviedo; interpone recurso la demandada dando por reproducidos los argumentos manejados en la instancia sobre la legitimación activa de la mercantil para ejercitar acción por el cobro de lo indebido, que resultaba sin más de la constatación de que la instrucción de la causa había continuado tras la rescisión del contrato de arrendamiento con la demandante y continuaba abierta a la fecha de la interposición de este recurso.

SEGUNDO

Es irrefutable que el contrato de arrendamiento de servicios se encuentra fuertemente inspirado en el principio de confianza, de modo que el acuerdo de voluntades incorpora implícitamente la posibilidad de que cualquiera de las partes decida ponerle fin cuando tal confianza ha desaparecido, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que llegara a acreditarse que por la falta de preaviso o por cualquier otra circunstancia hubieran sido ocasionados a la otra parte ( sentencia del T.S. de 13 de mayo de 2.004 ); en consecuencia la decisión de continuar recibiendo asesoramiento de la firma o por el contrario actuar en lo sucesivo bajo la dirección del letrado que se separaba de aquella incumbía únicamente a las imputadas, pero, tomada esa decisión, con arreglo al artículo 1.303 del Cc . procede la recíproca restitución de prestaciones.

El asunto litigioso presenta la peculiaridad de que el contrato se celebró entre el bufete colectivo demandante y las dos personas físicas demandadas, pero el pago de la factura fue hecho por la mercantil demandada por indicación expresa del letrado que entonces les atendía, a cuyo criterio la...

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