SAP Murcia 145/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2013
Fecha26 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314093

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2013-MM

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000258 /2012

RECURRENTE: Jesús Manuel

Procurador/a: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Felicidad

Procurador/a: REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ

Letrado/a: INMACULADA SANCHEZ NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 38/2013

SECCION TERCERA J.Rápido 258/2012

MURCIA J. Penal Murcia nº Seis

VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A Nº 145 / 2 0 1 3

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Álvaro Castaño Penalva MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiséis de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 258/2012 por un delito de de lesiones en el ámbito familiar y amenazas, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Murcia, contra Jesús Manuel, que actúa en calidad de apelante representado por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y defendido por el Letrado Sr. Martínez Nadal, y como apelados el Ministerio Fiscal y Felicidad, representada por la Procuradora Sra. López Martínez y defendida por la Letrado Sra. Sánchez Navarro; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 29 de Junio

de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: "UNICO.- El acusado, Jesús Manuel, mayor de

edad, con nacionalidad boliviana, NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha

22.02.2010 por un delito de lesiones en el ámbito familiar entre otras, a pena de trabajos en beneficio de la comunidad que extinguió el 6.03.2012, en sentencia firme de 21.04.2010 por delito de conducción sin permiso y en sentencia fecha 16.12.2011 por un delito de quebrantamiento, mantenía al tiempo de los hechos una relación de afectividad análoga a la matrimonial con convivencia con Felicidad, fruto de la cual han nacido dos hijos, residiendo en CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 La Raya, Murcia.

Sobre la 1:45 horas del día 10 de Junio de 2012 se encontraba el acusado en la cama con Felicidad cuando ésta recibió una llamada telefónica que no pudo contestar. Movido por los celos, el acusado trató de cogerle el teléfono móvil para averiguar la autoría de la citada llamada, propinándole a su compañera, para apartarla, un pequeño empujón y una palmada leve en la zona glútea. A continuación se trasladaron ambos hasta la cocina donde el acusado, esgrimiendo un duchillo se dirigió a Felicidad con intención de atemorizarla, ante la afirmación previa de aquella de que iba a proceder a denunciarlo, le dijo que la iba a matar, causando gran temor en la denunciante".

SEGUNDO

El Juzgador dictó el siguiente " FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, concurriendo la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a las penas de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años y seis meses de prohibición de comunicación pro cualquier medio o de aproximación a menos de 500 metros de Dª Felicidad, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y con imposición de las costas del presente procedimiento, absolviéndole del delito de maltrato en el ámbito familiar del que venía siendo acusado.

Se ratifica la medida cautelar de prisión adoptada por auto de 11 de Junio de 2012.

De acuerdo con lo interesado por le Ministerio Fiscal dedúzcase testimonio de la presente resolución, del acta del juicio oral y de las declaraciones prestadas por Felicidad para su remisión al Juzgado Decano de Murcia por posible quebrantamiento de condena por parte del acusado durante el cumplimiento de la pena de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima impuesta en ejecutoria 169/2010 del Juzgado de lo penal nº 5 de Murcia".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Jesús Manuel . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 38/2013 . Señalándose para deliberación y votación el día 25 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca como primer motivo de apelación el recurrente error en la valoración de la prueba

llevada a cabo en la sentencia de instancia, respecto a las declaraciones de la víctima, sostiene el recurrente que las mismas no pueden considerarse como prueba de cargo ante las diversas contradicciones en que la denunciante ha incurrido. El precedente alegato debe ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones y visionada la grabación del juicio, ha de llegarse a la conclusión de que el Magistrado de lo Penal ha valorado correctamente la actividad probatoria ante el mismo practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos integrantes del relato fáctico de la sentencia recurrida.

La realidad de lo relatado se encuentra suficientemente acreditada, el juzgador ha considerado que la prueba practicada en el acto del juicio oral es bastante para estimar acreditado un estado de temor y desasosiego de la denunciante, esta valoración del juzgador responde a cuanto se acreditó en el juicio, y no se le privar de todo efecto al estar corroborada por la declaración de uno de los agentes en el plenario que refiere que no advirtieron si Felicidad estaba especialmente alterada, ya que ello cualificaría el desasosiego pero en modo alguno lo excluye.

Felicidad, la denunciante, ha relatado y reiterado constante y permanentemente, que su pareja esgrimió un cuchillo y dirigiéndose hacia ella le dijo que la iba a matar; la misma describe detalladamente el temor que le ocasionaron los hechos relatados, máxime teniendo en cuenta que para abandonar la vivienda, como efectivamente hizo, tenía que pasar junto al acusado mientras éste portaba el cuchillo, ya que había sido agredida en otras ocasiones anteriores.

SEGUNDO

Establece la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2000 que "la valoración de la prueba, una vez considerada como regularmente obtenida y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases: a) la...

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