SAP Murcia 97/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1186/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de febrero del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 1002/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Porfirio, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moya, y como demandada y ahora apelada D.ª Guillerma, representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendida por el Letrado Sr. Pérez Abad. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, en nombre y representación de don Porfirio, contra doña Guillerma y así como la reconvención formulada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín en nombre y representación de doña Guillerma contra Porfirio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el día 26 de mayo de 1984, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las medidas establecidas en el convenio regulador de 25 de mayo de 2006 con la siguiente salvedad: - La pensión compensatoria que el marido abona a la mujer se fija en 2.100 euros mensuales (doce pagas), que deberá abonar el esposo a la esposa en la cuenta corriente que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del uno de agosto de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial, siendo la primera actualización en agosto de 2013. Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Porfirio, solicitando su revocación parcial. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1186/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 9 de enero de 2013 se acordó admitir un documento acompañado por la apelada a su escrito de oposición al recurso, y por providencia del mismo día se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Porfirio plantea demanda de divorcio contra su esposa, D.ª Guillerma, solicitando también la adopción de determinadas medidas complementarias, entre ellas que se mantengan las acordadas entre las partes en convenio privado de 25 de mayo de 2006 salvo la relativa a la pensión compensatoria, respecto de la que pide que se rebaje a 2.000 # mensuales y se limite a tres años.

La demandada contesta y reconviene, acepta que concurre causa de divorcio, pero discrepa de la modificación que se pretende de la cuantía y duración de la pensión compensatoria, solicitando que se declare vigente el convenio privado o que se establezca una pensión compensatoria igual a la allí prevista, y que se le reconozca una indemnización de 100.000 # como compensación por el trabajo en la casa y familia.

El ahora demandado se opuso a la reconvención, insistiendo en la limitación cuantitativa y temporal de la pensión compensatoria y oponiéndose a la pretensión indemnizatoria, negando que éste sea el procedimiento adecuado para...

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