SAP Madrid 90/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00090/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo Apelación nº 28/13

Juicio de Faltas 102/12

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba

SENTENCIA nº 90/2013

En Madrid, a 13 de marzo de 2013

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 28/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba, en el Juicio de Faltas nº 102/12, en fecha 3 de agosto de 2012, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por faltas de LESIONES E INJURIAS, siendo parte apelante Dª Virginia, y partes apeladas Ángela y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el día 26 de mayo de 2012, la Sra. Ángela cuando se encontraba paseando por la vía pública de la localidad de Collado Villalba acompañada por sus padres

D. Alfredo y DOÑA Julieta, y su actual pareja D. Gerardo, vio al otro lado de la acera a su anterior familia política con sus hijos, por lo que se acercó a darle un beso a sus hijos; tras reprender a su exmarido por llevar a sus hijos poco abrigados, DOÑA Virginia se abalanza sobre ella, la tira del pelo y la araña en la espalda, terminando caída en el suelo; durante la agresión le insulta empleando para ello términos tales como: 'guarra, zorra, puta...'

La Sra. Virginia iba acompañada, además de sus nietos, de sus hijo D. Roberto, exmarido de la Sra. Ángela y su hermano D. Pedro Miguel .

Los acompañantes de ambos bandos, se mantuvieron al margen del altercado, intentando que cesara.

SEGUNDO

La Sra. Ángela tuvo lesiones, las cuales requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar 7 días.

TERCERO

La Sra. Virginia no trabaja; su marido percibe una pensión que oscila en 1.000 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:

"Condeno a DOÑA Virginia : -como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES, a una pena de 30 días multa, a razón de 3 euros diarios, lo que supone un total de 90 euros, cantidad que deberá ser abonada de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

-como autor criminalmente responsable de una falta de INJURIAS a una pena de 10 días multa, a razón de 3 euros diarios, lo que supone un total de 30 euros, cantidad que deberá ser abonada de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

-Como responsable civil que indemnice a la Sra. Ángela con la cantidad de 213,22 euros por las lesiones sufridas.

-Al pago de las costas causadas.

Se prohíbe a DOÑA Virginia aproximarse y a comunicarse por cualquier medio o procedimiento a DOÑA Ángela, en un radio de 200 metros, durante 6 meses a contar desde la notificación de la presente resolución.

Absuelvo a DOÑA Ángela, D. Alfredo y DOÑA Julieta, D. Felix, de la responsabilidad derivada de la falta de injurias."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por doña Virginia, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a la recurrente, y en todo caso suprimir la pena accesoria de alejamiento impuesta.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de uno de febrero de 2013, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Virginia solicita la revocación de la resolución de instancia por vulneración del principio de presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo por no ser suficientes las declaraciones de los implicados, por ser contradictorias, y no haberse razonado debidamente los motivos de la condena. El segundo motivo está íntimamente ligado con el anterior, ya que se pone en relación la falta de prueba con las lesiones sufridas por la denunciante, que no se discuten, pero que no fueron causadas por la recurrente, por lo que fue indebidamente aplicado el art. 617.1º CP y en igual sentido, el tercer motivo de recurso se refiere a los insultos que dieron lugar a una condena por falta de injurias del art. 620.2 CP .

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal; b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000 [RTC 2000\32 ], 126/2000 [ RTC 2000\126] y 17/2002 [RTC 2002\17]).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen trascripción en las actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad. Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no...

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