SAP Madrid 25/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha28 Febrero 2013
Número de resolución25/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA Nº 67/2012

Origen: Diligencias Previas número 5.592/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 25/13

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 29ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA nº 67/2012 en el que aparecen como acusados por un delito de apropiación indebida o delito de estafa: Jacobo, con DNI número NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1958, hijo de Santiago y de Encarnación, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y Mercedes, con DNI número NUM002

, natural de Badajoz, nacida el NUM003 de 1960, hija de Manuel y de Eloísa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representados ambos por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Cruz Ortiz Gutiérrez y defendidos ambos por la Letrada doña Ana María Holgado Montero; habiendo sido parte la entidad NORDKAPP INVERSIONES SOCIEDAD DE VALORES, S.A como acusación particular representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el Letrado don Francisco Javier Lozano Montalvo; y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. doña Elena García Asunción en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de querella criminal presentada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad NORDKAPP INVERSIONES SOCIEDAD DE VALORES, SA contra Jacobo y Mercedes por delitos de estafa y falsedad documental, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de carácter continuado previsto en los artículos 74, 249, 252 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal del que son autores ambos acusados Jacobo y Mercedes, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal y la agravante de abuso de confianza del artículo

22.6º del Código Penal, solicitando se imponga a cada uno de ellos la pena de tres años y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 25 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal ; y pago de costas.

La acusación particular en igual trámite, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa con la agravante de especial gravedad y abuso de relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, esta última en relación únicamente al Sr. Jacobo, previsto en los artículos 74, 248, 249 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal en su redacción anterior a 22 de diciembre de 2010, del que son autores ambos acusados Jacobo y Mercedes, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno la pena de siete años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses a razón de una cuota diaria de 200 euros; pago de costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen a la entidad querellante en la cantidad de 611.019,86 euros con el incremento del IPC actual.

La defensa en igual trámite, negando los hechos de la acusación, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 26 de febrero de 2013 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para: imputar los hechos a la acusada en concepto de cooperadora necesaria sin aplicación en relación a la misma de la circunstancia 6º del artículo 250.1 del Código Penal ; suprimir la agravante genérica del artículo 22 del Código Penal en relación a ambos acusados; y añadir en concepto de responsabilidad civil el pago conjunto y solidario a la entidad perjudicada en la cantidad de 602.727,76 euros como así quedó fijado por las partes. La acusación particular modificó igualmente sus conclusiones provisionales para imputar los hechos a la acusada en concepto de cooperadora necesaria y aquietarse con la responsabilidad civil fijada por la defensa en los términos interesados por el Ministerio Fiscal. La defensa en igual trámite modificó sus conclusiones para mantener la petición de libre absolución respecto de la acusada y mostrar su conformidad con la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal en relación al acusado, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros y la responsabilidad civil a favor de la entidad perjudicada en la cantidad de 602.727,76 euros.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Jacobo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, prestaba sus servicios como empleado de la mercantil NORDKAPP INVERSIONES SOCIEDAD DE VALORES, SA desde marzo de 2003 con la categoría de Director de Contabilidad y Sistemas.

En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 26 de febrero de 2010, el acusado, movido por un ánimo de ilícito enriquecimiento, realizó a través de Internet y a su favor un total de 191 transferencias todas ellas desde la cuenta corriente número NUM004 de la que la entidad NORDKAPP era titular en el Banco de Valencia con los siguientes importes y destinatarios:

En el año 2005 realizó cinco transferencias por importe total de 19.752,74 euros a favor de dos cuentas corrientes de la entidad Bankinter con números NUM005 y NUM006 de las que era titular en la primera el acusado siendo apoderada su mujer y también acusada Mercedes, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en la segunda la acusada y apoderado su esposo; en el año 2006 realizó dieciocho transferencias por importe total de 73.357,23 euros a favor de las cuentas números NUM005 y NUM007, esta última de la entidad Banco de Valencia de la que eran titulares ambos acusado; en el año 2007 realizó cuarenta y cuatro transferencias por importe total de 191.627,64 euros a favor de las expresadas cuentas corrientes de la entidad Bankinter y de otra cuenta del BBVA número NUM008 titularidad de ambos acusados; en el año 2008 realizó sesenta y dos transferencias por importe total de 318.346,75 euros a favor de las expresadas cuentas corrientes de las entidades Bankinter y BBVA así como a favor de la cuenta corriente número NUM009 de la entidad Banco Santander a nombre de ambos acusados; en el año 2009 realizó cincuenta y cinco transferencias por importe total de 276.596,17 euros a favor de las expresadas cuentas de las entidades Bankinter, BBVA y Santander; y en el año 2010 realizó cinco transferencias por importe total de 27.740,10 euros a favor de la cuenta de la entidad Bankinter de la que ambos acusados eran titulares.

En todas las ocasiones el acusado hizo uso de la clave de firma que le había sido previamente facilitada por la entidad Banco de Valencia. El acusado ha reintegrado un total de 304.692,87 euros a la entidad perjudicada, restando por abonar la cantidad de 602.727,76 euros.

No ha quedado acreditado que Mercedes hubiera operado de algún modo con el acusado en unidad de propósito y acción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

A la vista de la prueba practicada, que lo ha sido con todas las garantías legales y en el marco de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, este Tribunal se ha formado un juicio de convicción que le permite sostener fuera de toda duda razonable un pronunciamiento de condena en relación al acusado Jacobo . Lo cierto es que es el propio acusado el que desde el inicio del procedimiento ha asumido como ciertos los hechos objeto de la querella interpuesta en su contra por la entidad NORDKAPP INVERSIONES SOCIEDAD DE VALORES, SA, (en adelante Nordkapp) a la que se acompañó incluso un documento de reconocimiento de deuda que fue ratificado en el acto de juicio oral. En ambas ocasiones Jacobo, quien venía prestando sus servicios como Director de Contabilidad y Sistemas en la citada entidad desde el año 2003, admitió haber realizado, de forma reiterada en el tiempo desde el año 2005 y hasta el año 2010, un total de 191 transferencias vía Internet desde la cuenta bancaria de la que la entidad querellante era titular en el Banco de Valencia y que tuvieron como destino su ilícito beneficio al ingresar en distintas cuentas de las que, bien él bien su esposa o ambos, eran titulares, un total de más de 900.000 euros. Explicó el acusado que fue la citada entidad bancaria la que le facilitó, en su calidad de responsable de contabilidad de Nordkapp, una clave para operar a través de Internet, y que tras comprobar que de esta forma podía realizar transferencias a su favor sin mayor problema, comenzó esta conducta defraudatoria que reiteró a lo largo de los años reconociendo que aquello se le fue de las manos .

Su defensa, a la vista de tal reconocimiento de hechos, modificó en el acto del juicio oral sus conclusiones provisionales para mostrar su conformidad con la imputación dirigida en su contra por el Ministerio Fiscal y para fijar la responsabilidad civil pendiente de abonar a la...

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