SAP Madrid 69/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00069/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 69/2013

RECURSO DE APELACION 211/2012

Ilmos.Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a quince de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento ordinario 877/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid

, a los que ha correspondido el Rollo 211/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada- impugnante DOÑA Dolores, representado por la Procuradora Sra. Dña. Ana María Martín Espinosa; de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelante GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A. representado por la Procuradora Sra. Dña. María Fuencisla Martínez Minguez; y de otra, como demandada y hoy apelante ASEFA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hech

o de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 13 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Dolores contra GRUPO INMOBILIARIO MAN y ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS debo declarar y declaro haber lugar a:a)Tener por extinguidas las obligaciones derivadas del contrato de compraventa objeto de estos autos. b)Condenar a las demandadas a devolver a la actora la cantidad de 56.591,23 #. c)Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad. d) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales. - Igualmente desestimando la reconvención formulada por la representación de GRUPO INMOBILIARIO MAN contra Dª Dolores debo declarar y declaro haber lugar a: e) Absolver a la actora de la reconvención formulada contra ella por dicha demandada. f) Imponer a dicha demandada reconviniente el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante por la reconvención.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados Grupo Inmobiliario Man S.A. y Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso a los mismos, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a las contrapartes quienes no formularon oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

Segundo

Dª Dolores formuló demanda contra Grupo Inmobiliario Man, SA y contra Asefa, SA Seguros y Reaseguros en la que pedía que se declarase resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 21 de febrero de 2007 por incumplimiento de la vendedora Grupo Inmobiliario Man, SA, con reintegro de la cantidad abonada a cuenta de 56.591,23 euros, más intereses. Asefa es demandada en su condición de garante de las cantidades entregadas a cuenta en virtud de póliza de afianzamiento individual. Grupo Inmobiliario Man, SA formuló reconvención, en la que pedía el cumplimiento del contrato, con abono por la reconvenida de intereses y principal de las cuotas de préstamo hipotecario desde el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, así como de los gastos de comunidad, impuestos y tasas que graven el inmueble a partir de dicha fecha.

La sentencia de instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención. La sentencia ha sido apelada por las dos demandadas. La actora impugnó la sentencia en su pronunciamiento sobre costas, al no haber hecho imposición de las mismas.

Tercero

La demandante Dª Dolores compró a Grupo Inmobiliario Man, SA una vivienda mediante contrato privado de 21 de febrero de 2007. En su estipulación cuarta se estableció que la entrega y escrituración tendrá lugar "antes de la fecha máxima del 16 de octubre de 2009". A continuación preveía que el plazo de entrega se podría ampliar en cuatro meses por causas de fuerza mayor u otras causas ajenas al vendedor, necesidades técnicas del proyecto ordenadas por administración u organismo público, o por la puesta en servicio de las conexiones de compañías suministradoras u otras causas, como "hallazgo de restos arqueológicos, huelga, siniestro, incidencias meteorológicas, etc".

El certificado final de obra se suscribió con fecha 10 de febrero de 2010 (folio 156). La licencia de primera ocupación se concedió el 12 de mayo de 2010 (folios 160 y 287). Ambas demandadas apelantes dan por hecho...

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