SAP Madrid 121/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00121/2013

Fecha: 8 DE MARZO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 640/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandante: CONTRATAS CONFER, S.L.

PROCURADOR: D. FRANCISCO J. POMARES AYALA

Apelado y demandado: GRUPO ACCESSCOM PVA, S.L.

PROCURADOR: D. FEDERICO BRIONES MÉNDEZ

Autos: 402/2006 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ALCOBENDAS (actualmente Instrucción Nº 2)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 402/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 640/2012, en los que aparece como parte apelante CONTRATAS CONFER S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO J. POMARES AYALA, y como apelada: GRUPO ACCESSCOM PVA, S.L., representada por el Procurador D. FEDERICO BRIONES MENDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 402/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Alcobendas (actualmente Instrucción n º 2), fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Susana González Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcobendas (actualmente Instrucción nº 2) se dictó sentencia 56/10 con fecha 30 de diciembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el procurador Don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de la mercantil CONTRATAS CONFER, S.L., contra la mercantil GRUPO ACCESSCOM PVA, S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en la demanda; con imposición de costas a la parte actora ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador D. Francisco J. Pomares Ayala, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 56/10, de 30 de diciembre de 2010, dictada en el juicio ordinario nº 402/2006, que coincidan con los actuales:

PRIMERO

En dicha resolución judicial se desestimó la demanda porque se entendió pagada la deuda reclamada, conforme se argumentó en los fundamentos de derecho segundo y tercero, que constan a los folios 220 a 223 de autos. Siendo importante destacar que la obra de adaptación del local arrendado en Oviedo, C/ Uría nº 64, origen del litigio, se realizó conforme al presupuesto de 19 de agosto de 1999, por importe de

10.904.000 pesetas. Los incrementos de obra supusieron 3.220.815 pesetas, siendo su pretendido impago parcial la causa de la presente reclamación de cantidad, a cargo de GRUPO ACCESSCOM, PVA, S.L., la demandada dueña de la obra. La actora y apelante es CONTRATAS CONFER, S.L., quien entiende que aún se le adeuda la cantidad reclamada. El testigo D. Leandro era el titular de la citada sociedad demandante, cuando se hizo la obra litigiosa, hasta que la vendió en el mes de junio de 2001, si bien la formalización de la compraventa de las participaciones sociales se verificó el día 3 de agosto de 2001, cambiándose su objeto social.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son el supuesto error en la valoración de la prueba, porque la ejecución de los extras reclamados entiende que no fue debidamente retribuída, negando que deba aceptarse la excepción de pago opuesta en la contestación a la demanda, discutiendo la interpretación judicial de cada uno de los documentos aportados, relacionando los pagarés que considera no fueron atendidos, y haciendo su propia valoración de las pruebas comentadas en su escrito de interposición del recurso, obrante a los folios 244 a 250, por ambas caras. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos por entender que conforme a la información suministrada por el Banco de Sabadell, la deuda reclamada en la demanda fue debidamente atendida, resultando incluso un exceso de pago, que no ha solicitado le sea devuelto. Habiendo declarado el testigo D. Leandro, que en el segundo trimestre de 2000 quiso liquidar la empresa pagando a todos los proveedores, y admitiendo fallos en la llevanza de su contabilidad, haciendo especial mención al pago final de la deuda, ocurrida en la última transferencia de 20 de noviembre de 2000, según consta en el documento nº 8 de la demanda.

TERCERO

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