SAP Madrid 111/2013, 6 de Marzo de 2013

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2013:3385
Número de Recurso701/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00111/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 701/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2117/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 701/2011, en los que aparece como parte apelante D. Fermín, representado por el procurador D. JAVIER HUIDOBRO SÁNCHEZ-TOSCANO, y asistido por el Letrado D. JAVIER G. MUÑOZ PEREIRA, y como apelado Dª Montserrat (representada por la tutora Dª Margarita ), representada por la procuradora Dª MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, y asistida por el Letrado D. RICARDO EMILIO CAÑIZARES AGUADO, sobre rendición de cuentas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Dª Dª Montserrat en su calidad de tutora de Dª Montserrat .

  1. - CONDENO a D. Fermín a rendir cuentas a la actora de su gestión como apoderado de Dª Montserrat cumpliendo las siguientes obligaciones:

    a)Aportar justificación documental exhaustiva de cuanta variación haya experimentado el patrimonio de su poderdante, derivada del uso del poder o de la administración efectuada por el demandado, y especialmente de las disposiciones relacionadas en las páginas 12 y 13 del escrito de demanda y justificadas con los documentos nº 43 a 51 de ésta.

    1. Restituir todos los muebles, libros, cuadros y demás objetos retirados por el demandado del domicilio de Dª Montserrat . C)Entregar las joyas, objetos de valor y documentos de Dª Montserrat depositados en la caja fuerte del inmueble sito en PASEO000 nº NUM000, NUM001 de Madrid.

  2. SIN expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Fermín, al que se opuso la parte apelada Dª Montserrat (representada por la tutora Dª Montserrat ), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Montserrat, como tutora de doña Montserrat, pretendía que "se dicte sentencia por la que se determine la obligación del demandado de rendir cuentas de su gestión como mandatario de doña Montserrat, facilitando en cualquier caso los siguientes extremos: (...) justificación documental exhaustiva de cuanta variación haya experimentado el patrimonio de doña Montserrat (compras, ventas, gravámenes de cualquier otra clase) con desglose detallado de cada uno de los conceptos, todo ello derivado del uso del meritado poder o de la administración realizada en nombre del mandante; restitución de todos los muebles, libros, cuadros y demás objetos retirados por el demandado del domicilio de doña Montserrat ; entrega de todas las joyas, objetos de valor y documentos propiedad de doña Montserrat depositados en la caja fuerte del inmueble de PASEO000, número NUM000, NUM001, de Madrid", todo ello entre otros extremos que no son objeto del presente recurso de apelación.

Relataba la demanda que doña Montserrat, y sus tres hijos, doña Montserrat, doña Fermina y don Fermín, son propietarios en proindiviso de una vivienda en Madrid y otra en San Lorenzo de El Escorial, adquiridos por herencia del esposo y padre, respectivamente, de todos ellos, don Santos . Que el citado matrimonio era además propietario de otra vivienda en Madrid, que fue omitida en el inventario de la herencia. Que doña Montserrat es también propietaria de una finca rústica, y de diversos porcentajes de otras ocho fincas rústicas, inscritas todas ellas en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna. Que el día 28 de Mayo de 2003, doña Montserrat otorgó un "poder de ruina" a favor de su hijo don Fermín, quien haciendo uso del mismo vendió a terceros diversos inmuebles propiedad de su madre, a pesar de que ésta sufría ya una grave enfermedad que le impedía el autogobierno, y en Marzo de 2007 retiró a sus hermanas la autorización de que éstas disponían en cuentas bancarias de la titularidad de su madre. Que además don Fermín arrendó a terceros los dos inmuebles sitos en Madrid, y el ubicado en San Lorenzo de El Escorial. Que en el año 2006 se inició procedimiento e incapacitación de doña Montserrat, en el que recayó sentencia el 3 de Diciembre de 2008 declarando la plena incapacidad de doña Montserrat, y se designó tutora a su hija doña Montserrat

. Que considerando que doña Montserrat padecía ya un grave deterioro cognitivo cuando en el año 2003 otorgó poder a su hijo don Fermín, la tutora designada requirió a éste en 5 de Febrero de 2009 a fin de que rindiera cuenta de los actos ejecutados desde la fecha del apoderamiento hasta ese momento, requiriendo la entrega de documentación relativa a los bienes muebles e inmuebles administrados, así como de llaves, joyas y objetos de valor, mobiliario y enseres. Que el requerido no practicó rendición de cuentas, a pesar de haber realizado diversos actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, así como de fondos procedentes de depósitos, o haberse apropiado de las rentas provenientes del alquiler de inmuebles o de determinados objetos y depósitos. Que la tutora doña Montserrat ha obtenido autorización judicial para entablar demanda contra don Fermín en reclamación de rendición de cuentas de su gestión como mandatario de la declarada incapaz doña Montserrat .

El demandado se opuso a la pretensión, alegando que cuando doña Montserrat otorgó escritura de poder a su favor, en el año 2003, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales. Que es cierto que don Fermín, en uso de ese poder, otorgó escrituras de venta de inmuebles, ingresando el precio obtenido en cuentas bancarias de la poderdante. Que todos los actos de administración y disposición ejecutados al amparo de aquel poder han sido realizados en interés de la representada. Que en el año 2006 se inició el deterioro cognitivo de doña Montserrat, lo que motivó la presentación de demandada de incapacitación. Que tras recibir requerimiento de su hermana para la rendición de cuentas de su gestión, el 24 de Febrero de 2009 presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó sentencia de incapacitación aportando documentos acreditativos de su gestión. Que las rentas procedentes de alquileres fueron ingresadas en cuentas bancarias de la representada, a las que tiene pleno acceso la tutora por razón de su cargo. Por el demandado se da respuesta a los requerimientos de...

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