SAP La Rioja 48/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 420/2011

ILMOS.SRES.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 48 DE 2013

En LOGROÑO, a trece de febrero dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO SEPARACION CONTENCIOSA nº 49/2010, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 420/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Rosario, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, asistida por el Letrado D. Javier Lasa Cabrera, y como parte apelada DON Cesareo, representada por el Procurador de los Tribunales DON ROBERTO IGEA GARCIA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-2-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Logroño (f.- 154-165) en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de doña Rosario, contra don Cesareo, así como la reconvención formulada de adverso, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos y acordar como medidas las siguientes: Se establece el uso de la vivienda familia, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Logroño, a favor de doña Rosario, por un periodo máximo de 3 años, siendo a cargo de ella los gastos derivados de la propiedad de la vivienda.

Se señala una pensión compensatoria a favor de doña Rosario y a cargo de don Cesareo por importe de 200 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, pensión que se fija por un periodo de 3 años.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-12) se dictara sentencia que declare la separación del matrimonio de Rosario y don Cesareo, atribuyendo el domicilio familiar a Rosario, fijando una pensión compensatoria de 400.-euros mensuales actualizables o de 600.-euros de no atribuirse el uso del domicilio, que cada uno de los cónyuges abone la mitad de los gastos derivados de la propiedad, que se declare la disolución de la sociedad de gananciales.

Al dar traslado de la demanda a don Cesareo se contestó a la misma a la vez que se formuló reconvención (f.- 96-100) interesando la declaración de disolución el vínculo matrimonial por divorcio y en cuanto a las medidas que se determinase que no procede la atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges de manera indefinida y subsidiariamente que se atribuya el uso del domicilio familiar por meses alternos a cada uno hasta su venta y que no procede fijación de pensión compensatoria a ninguno de los cónyuges, determinando que los gastos de uso de la vivienda serán a cargo de quien la utilice y los gastos de propiedad al 50%.

En la contestación a la reconvención la representación procesal de Rosario se mostraba conforme con el divorcio pero mantenía el resto de sus pretensiones iniciales (f.-135-137).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Rosario, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 179-184) se alegaba, en esencia; error en la fijación del plazo de tiempo fijado para la vivienda al entender que debió realizarse por un periodo de tiempo superior al establecido, o bien hasta que la nieta del matrimonio alcance la mayoría de edad, o subsidiariamente por un plazo de 8 años; error en la fijación de las cargas del domicilio en tanto que se considera que no deben ser todos excluyéndose los extraordinarios y error en la fijación de la pensión compensatoria tanto en su cuantía que se estima que debió ser de 400.-euros como en su duración que se entiende debió fijarse por plazo indefinido, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia y se dicte otra en su lugar "... por la que se atribuya a la apelante doña Rosario el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM002 piso NUM001 NUM003 de Logroño, el tiempo necesario hasta que la menor Manuela alcance la mayoría de edad, o subsidiariamente por un periodo de ocho años, que señale que los gastos extraordinarios de la Comunidad de Propietarios corresponderán por mitad a ambas partes, y que se fije una pensión compensatoria indefinida, o sin límite temporal, de 400 euros mensuales de cuantía a cargo del demandado/ apelado "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 189-192) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7-2-2013.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación relativa a error en la fijación del plazo

de tiempo fijado para la vivienda al entender que debió realizarse por un periodo de tiempo superior al establecido, o bien hasta que la nieta del matrimonio alcance la mayoría de edad, o subsidiariamente por un plazo de 8 años. Con carácter previo debe señalarse que la petición inicial realizada en la demanda rectora del procedimiento por Rosario hacía referencia simplemente a la adjudicación del uso del domicilio familiar "... por ser quien ostenta el interés más necesitado de protección... " y se mantenía en tal petición en su contestación a la demandada reconvencional (f.-13-5-137) e igualmente en el acto del juicio, lo que hace en mera aplicación de la doctrina constante y reiterada que indica que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione,nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( STS 30-11-2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( SSTS 27-9-2000 ) por lo que procede la desestimación de tal alegación que integra una cuestión nueva que debe rechazarse de conformidad con el artículo...

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