SAP La Rioja 58/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00058/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 394/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 58 DE 2013

En LOGROÑO, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La RIOJA, Autos de FORMACION INVENTARIO nº 1289/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 394/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Cecilio

, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, asistida por la Letrado DOÑA REBECA PASCUAL, y como parte apelada, DOÑA Florinda, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO, asistida por el Letrado DON RODRIGO SALICIO, siendo Magistrado/a Ponente la Ilmo./Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la solicitud inicial de inventario efectuada por doña Florinda asistida por la procuradora Sra. Gómez del Río y defendida por el letrado Sr. Salicio Calvo contra don Cecilio asistido por el procurador Sra. Fernández Beltrán y defendido por la letrada Sra. Pascual Bajo ratificando las partidas que contiene su activo y su pasivo a excepción de las valoraciones en efectivo que en el inventario se 'ontienen en letras A y B del activo (valor otorgado al porcentaje de la vivienda y por otorgado al traspaso del negocio de bar, valoraciones que deberán hacerse de mutuo acuerdo o a través de perito), y añadiendo además:

  1. - Como parte integrante del ACTIVO, crédito de la comunidad de gananciales contra el demandado por importe de 24.000 euros recibido en dos talones por JUEGOS DE AZAR RIOJANOS S.L. (que en la solicitud inicial de formación de inventario se incluye erróneamente en el pasivo)

  2. - Como parte integrante del PASIVO el importe de la deuda de principal de 1.897 euros con Movistar por líneas contratadas a nombre del demandado en el año 2007, más sus respectivos intereses hasta el completo pago.

Las partidas integradas en el pasivo se calcularan con los respectivos intereses que estas obligaciones generen hasta la oportuna liquidación definitiva.

Y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de Febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandado, D. Cecilio, la sentencia de instancia relativa a la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales constituida por el señalado demandado-apelante y la que fue su esposa, la demandante, Doña Florinda, solicitando se declare, como, literalmente, expresa el suplico del escrito de formulación del recurso "A) La inexistencia de traspaso de negocio entre el Sr. Cecilio y el Sr. Moises ; y su exclusión del Activo.

  1. La validez de la declaración escrita por el propio Don. Moises como prueba de la inexistencia del traspaso.

  2. La consideración como ganancial del importe de 24.000 Euros entregados a mi mandante por parte de Juegos de Azar Riojanos, S.L. como préstamo para ambos cónyuges.

  3. Cosa juzgada la Sentencia de i 2 de Marzo de 2009 del Juzgado de Lo Social N° 1 de Logroño en los Autos de Demanda N° 1147/2008, por la que se absuelve a mi mandante, haciendo que se considere esa deuda como privativa de la Sra. Florinda .

  4. Que el abandono por parte del Sr. Cecilio del negocio en el mes de Febrero de 2007 no fue unilateral sino forzosa, por expreso deseo de la Sra. Florinda .

  5. Que existió mala fe en la Sra. Florinda al no o al Sr. Cecilio de su decisión de cerrar el negocio, ya que éste podría haber seguido con el mismo, tal y como le había solicitado por escrito en el burofax de 14/02/2007".

La contraparte se opone al recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Como con reiteración ha señalado este Tribunal, ad. ex, sentencia nº 291/2012, de 3 de septiembre, "la impugnación por una de las partes de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia ante el que se practicó mediante su valoración en su conjunto, no puede prosperar sin más mediante el simple procedimiento de interpretar las pruebas ya examinadas y tenidas en cuenta en la Sentencia, con el fin de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de la parte que recurre. Solamente cabe la revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o una apreciación de la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, o bien se produce la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible. Por el contrario, no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte".

TERCERO

Pretende el recurrente no haberse acreditado que existiera traspaso del negocio entre el apelante y Don. Moises, por no existir prueba de transferencia o...

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