SAP Baleares 36/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 39/13

SENTENCIA Núm. 36/2013

En Palma de Mallorca a 6 de marzo de 2013

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 39/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de vejaciones, siendo apelante Abel y apelada Tatiana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2012, por la que se condenaba al denunciado Abel como autor responsable de una falta de vejaciones a la pena de 20 días de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado a la denunciante que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 20 de febrero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto

HECHOS PROBADOS.- Se modifican los de la Sentencia apelada y se sustituyen por el siguiente relato fáctico:

Probado y así de declara que sobre las 15#45 horas del pasado día 29 de julio de 2012, en el Aeropuerto de Son San Juan de esta ciudad, la taxista Tatiana tenía su vehículo cargado y a punto de partir de la parada y se dirigió a su compañero y denunciado Abel que también tenía el vehículo cargado para preguntarle por la ubicación de un determinado Hotel, no quedando acreditado que con ocasión de tal petición el denunciado Abel hubiera insultado menospreciado a la denunciante Tatiana .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el denunciado Abel contra la Sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de una falta de amenazas - aunque debería de haber dicho injurias leves - en la persona de la denunciante apelada Tatiana .

La parte apelante basa su recurso en la infracción de la presunción de inocencia que ampara a su representado ya que la condena se ha basado en la declaración de la denunciante Tatiana y esta no puede ser considerada prueba de cargo bastante para llegar a una conclusión de condena. El recurso debe ser estimado, al considerar que, tal y como se denuncia por la defensa, la condena de su representado se ha producido conculcando la presunción de inculpabilidad que le ampara.

En efecto, como es por todos conocidos la Presunción de Inocencia implica la presunción Constitucional de que toda persona imputada en un proceso penal se presume inocente mientras la Acusación no demuestre lo contrario. De acuerdo con la Jurisprudencia la culpabilidad de una persona imputada sólo puede enervarse mediante la prueba a practicar en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, prueba que lógicamente ha de tener un valor o contenido incriminatorio o de cargo.

La Doctrina a efectos destructivos de la citada presunción distingue entre lo que es prueba existente; entendiendo por tal aquella - aunque hay excepciones - que ha sido practicada en el acto del juicio oral con las debidas garantías procesales y, prueba razonablemente suficiente, que es la que valorada razonablemente permite extraer un juicio de culpabilidad del imputado.

El TC en su S 245/2007 de 10 de diciembre explica que uno de los modos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia lo constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio. Como se afirmaba -dice- el TC S 145/2005, de 6 de junio (FJ 6) existe una íntima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha de quedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o mostrada. La culpabilidad ha de motivarse y se sustenta en dicha motivación, de modo que sin motivación se produce ya una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Así se ha afirmado en numerosas ocasiones, señalando que no sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a este supuesto, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de la prueba ( TC SS 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 ; 120/1999, de 28 de junio, FJ 2 ; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3 ; 155/2002, de 22 de julio, FJ 7 ; 209/2002, de 11 de noviembre, FJ 3 ; 163/2004, de 4 de octubre, FJ 9).

En igual sentido la STS 1278/2009 de 23 de diciembre señala que por exigencias del modelo cognitivo constitucional la motivación fáctica, adquiere, al menos, la misma centralidad que previamente tenía la motivación en derecho.- El incumplimiento de dicho deber o su cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR