SAP Baleares 63/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00063/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 645 /2012

SENTENCIA NUM. 63/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS

Dña. Maria Pilar Fernández Alonso

Dña. Juana Maria Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a DIECIOCHO de FEBRERO de DOS MIL TRECE.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el nº 579/2011, Rollo de Sala nº 645/2012, entre partes, de una como demandada-apelante, doña Sonia, representada por el Procurador Sr. Reinoso Ramis, y de otra, como demandante- apelada, don Conrado, representada por el Procurador Sra. Cucó Josa, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Miguel A. Torres Colomar y Dª Cristina Molina Costa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, en fecha 30-5-2012

, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cuco Josa, en nombre y representación de Conrado, contra Sonia, y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García, en nombre y representación de Sonia y, en consecuencia, declaro el divorcio del matrimonio integrado por el actor y la demandada con las consecuencias derivadas de dicha declaración, en particular, la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes, con las medidas relativas a los hijos menores a que se hace referencia en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, sin condena en costas a las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la madre demandada mostrando su disconformidad con los pronunciamientos relativos a la pensión de alimentos de los hijos, uso de la vivienda familiar y denegación de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

Pues bien, la sentencia recurrida atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio; fija a cargo del padre una pensión de alimentos para cada uno de 250 euros al mes y no hace atribución de la vivienda a los hijos y madre.

En cuanto al uso de la vivienda que constituyo el domicilio familiar, previene el artículo 96 del Código Civil que «en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial».

Habiendo hijos menores el Art. precitado dispone que el uso de la vivienda familiar debe serle atribuido. Ahora bien, el caso que nos ocupa los hijos beneficiarios del uso de la vivienda, han mostrado claramente su oposición a residir en la misma siendo así que la madre abandonó la vivienda en año 2003 y convive con su actual compañero sentimental en una vivienda apta para cubrir sus necesidades y las de los niños.

Por ello, y visto que la finalidad de la medida es proteger el superior interés de los hijos, siendo así que la casa no tiene agua corriente, esta en mal estado, consideramos que la protección de los niños pasa por el no otorgamiento del uso, si bien en contrapartida al no proporcionar padre la vivienda, debe incrementarse la cuantía de la pensión de alimentos para hacer efectiva su obligación de proporcionarla, en cuanto integrante de la obligación de alimentos Art. 142 cc . Ello se examinara en el siguiente ordinal.

Como señaló el Ministerio Fiscal: donde mas...

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