SAP A Coruña 125/2013, 5 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ |
ECLI | ES:APC:2013:575 |
Número de Recurso | 1434/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 125/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00125/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 48 2 2010 0000578
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001434 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2011
RECURRENTE: Antonieta, Jose Luis, MINISTERIO FISCAL .
Procurador/a: SUSANA PREGO VIEITO, JORGE BEJERA NO PEREZ,
Letrado/a: MARIA CONCEPCION VAZQUEZ VALIÑO, FRANCISCO-JAVIER FERNÁNDEZ TARRIO,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados/as
D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DÑA.GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
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En A CORUÑA, a cinco de Marzo de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores SUSANA PREGO VIEITO y JORGE BEJERANO PEREZ en representación de Antonieta y Jose Luis respectivamente y EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000312 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 006 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de Julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis, como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de un año y un día, y la prohibición de que se aproxime a Antonieta a menos de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de comunicarse con ella por cualquier medio escrito verbal o telemático por el tiempo de 3 años.
Y debo absolver y absuelvo del delito de violencia psíquica y física habitual por el que también venía siendo acusado.
Y debo condenar y condeno a Antonieta, como autora, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de un año y un día, y la prohibición de que se aproxime a Jose Luis a menos de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de comunicarse con ella por cualquier medio escrito verbal o telemática por el tiempo de tres años.
Deberá indemnizar Jose Luis a Antonieta en el importe de 234,52 euros, y esta a Jose Luis en el importe de 355,06 euros, y al SERGAS en los gastos por asistencia médica de Antonieta, y que se acrediten en ejecución de sentencia con los intereses del art. 576 de la LEC .
Deberá satisfacer Jose Luis la mitad de las costas causadas a su instancia, incluyendo las correspondientes a la acusación particular y Antonieta las costas del delito por el que se le codena, incluyendo las de la acusación particular.
Y debo Absolver y absuelvo del resto de los delitos por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio del resto de las costas.
Deberá satisfacer Jose Luis la mitad de las costas causadas a su instancia, incluyendo las correspondientes a la acusación particular y Antonieta las costas del delito por el que se le condena, incluyendo las de la acusación particular.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, procede mantener las medidas cautelares acordadas en el auto de fecha 2 de Junio de 2010, en relación a Antonieta, las cuales subsistirán durante la tramitación y eventual resolución de recurso de apelación, encontrándose vigentes hasta que se sustituyan por las definitivas, previo requerimiento y liquidación de condena, si no se alzaren antes.
En relación a las penas accesorias de alejamiento y de comunicación impuestas a Antonieta, las mismas no regirán hasta que no sean firmes en virtud de sentencia, también firme, previa liquidación y requerimiento al efecto.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, el cual se hallan unidos a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 5 de Marzo de 2013.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Al recurso de Antonieta :
Sucintamente, los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la apreciación de la prueba (declaraciones de las partes, atestado, informe psico-social, testigos) y vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24...
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