SAP A Coruña 123/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2013

ROLLO: RJ 1456/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CORUÑA-8

Procedimiento: J.FALTAS 484/12

RCT: Argimiro

Procurador:

Abogado: L. Pérez Rodríguez

RCD: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 11 de marzo de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña, en juicio de faltas nº 484/12, sobre FALTA CONTRA LAS PERSONAS, figurando como apelante Argimiro, y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Estanislao y Indalecio de las falta contra las personas por las que fueron denuncidos, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Argimiro, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1456/12.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012, 201/2012, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga al Tribunal "ad quem" en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni se solicitó) algo al respecto, y lo pretendido por el apelante es otra ponderación de declaración y...

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