SAP A Coruña 54/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha20 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2013

MERCANTIL 2 -A CORUÑARollo: Recurso de apelación 679/12

S E N T E N C I A

Nº 54/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veinte de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000237 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000679 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, Ezequiel, que actúa en nombre propio y como representante y administrador de "YAÑEZ Y PEMAN, S. L." representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN, asistido por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ MENDUIÑA, y como parte demandante apelada, CARPINTERIA DE MOREIRA S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE QUINTEIRO QUINTEIRO, sobre DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD Y RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 11/6/12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por CARPINTERÍA DE MOREIRAS SA, representada por el procurador Se. Espasandín Otero, contra YÁÑEZ Y PEMÁN SL Y D. Ezequiel, representados por la procuradora Sra. Aguiar Boudín y, en consecuencia,

-Se declara que la mercantil YAÑEZ Y PEMAN SL está incursa en causa de disolución. -Se declara que D. Ezequiel es responsable solidario frente a CARPINTERIA DE MOREIRA SA en el pago de las deudas de YAÑEZ Y PEMAN por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE EUROS Y CUARENTA Y DOS CENTIMOS (36.114,42 #), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.

-Se condena a D. Ezequiel, en tanto que responsable solidario de YÁÑEZ Y PEMÁN SL a pagar a CARPINTERIA MOREIRA SA, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (36.114,42 #), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.

-Se condena a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores condenas y con la expresa imposición de costas del presente proceso a los demandados."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Ezequiel, que actúa en nombre propio y como representante de "YAÑEZ Y PEMAN, SOCIEDAD LIMITADA", se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de responsabilidad civil ejercitada por la entidad actora CARPINTERÍA MOREIRA S.A. contra el administrador de la sociedad de responsabilidad limitada YÁÑEZ & PEMÁN, también codemandada, D. Ezequiel, en reclamación de la cantidad de 36.114,42 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que decretó haber lugar a la disolución de la sociedad demandada y a la responsabilidad civil de su administrador. Contra dicha resolución judicial se alza el Sr. Ezequiel, solicitando su absolución.

SEGUNDO

La base fáctica en la que se funda este pleito radica en que entre ambas sociedades se celebró un contrato de ejecución de obras ( art. 1544 del CC ), por mor del cual la actora realizó diversos trabajos de carpintería para la entidad demandada quedando impagada la factura de 24.796,37 euros de 6 de noviembre de 2007, así como los gastos de devolución del pagaré librado para atender a la misma, iniciándose procedimiento monitorio nº 391/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago, en el que se opuso la sociedad interpelada, desconociendo la referida deuda, originando, a consecuencia de ello, el juicio ordinario 835/2009, que se siguió en rebeldía de la indicada mercantil, finalizando por sentencia firme de 24 de junio de 2010, que condenó a la misma a abonar a la actora la suma de 26.293,48 euros, con intereses legales desde la fecha 4 de junio de 2008, con imposición de costas. Con fecha 28 de septiembre de 2010 se dictó auto despachando ejecución por la referida suma, más otra adicional de 2731 en concepto de intereses vencidos y 8700 euros en concepto de intereses y costas, resultando la ejecución infructuosa por carencia de total de bienes y derechos de la mentada sociedad. La cantidad reclamada en demanda responde al principal adeudado, intereses y costas debidamente tasados y aprobados por resolución firme.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 104.1 e) de la LSRL, en su redacción vigente al desarrollarse los presentes hechos, la sociedad se disolverá cuando: "e) por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal", y conforme al art. 105.5 "responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general p ara que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso".

CUARTO

Como señalan las SSTS de 30 de junio y 10 de noviembre de 2010, el reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades capitalistas, con la consiguiente limitación de responsabilidad por deudas a los bienes y derechos de la sociedad, impone a sus administradores una serie de deberes que tienen por destinatarios no solo a los socios que les designan, sino también al orden público económico y a los terceros que con ellas contratan, de tal forma que cuando la sociedad incurre en pérdidas cualificadas determinantes de la concurrencia de causa legal de disolución, les obliga alternativamente a: 1) Promover la liquidación de la sociedad por el procedimiento societario, reorientando el objeto social al reparto entre los socios del remanente...

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