SAP A Coruña 43/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 254/08

Proc. Origen: Juicio Mayor Cuantía 194/94

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Carballo

Deliberación el día: 15 de enero de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 43/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a Ocho de febrero de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 254/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio de Mayor Cuantía núm. 194/04, sobre "Nulidad de partición de herencia y otros extremos", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Luis Alberto, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Losa Romero, como APELADO/IMPUGNANTE: DON Amadeo, representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro; como APELADOS: DOÑA Mariana, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RABUÑAL,S.L. representado éste último, por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Álvarez y DON Alfonso, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Cabrera Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 22 de julio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de D. Florencio y otros y DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Florencio y a D. Manuel herederos abintestato de su hermana Dª Carla, a quien heredarán por partes iguales.

Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto en relación a D. Manuel y Dª Francisca .

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de D. Florencio, contra D. Manuel, en situación procesal de rebeldía, con imposición a la actora de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2009, y que una vez notificada a las partes fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y una vez dictada sentencia por dicho órgano judicial se devolvieron los autos a esta Sala y se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sala Civil del Tribunal Supremo, en Auto de fecha 9 de diciembre de 2010, recaída en el recurso de casación nº 2124/2009, acordó no admitir el recurso de casación de don Amadeo, en cuanto a los motivos cuarto y quinto, y no admitir el recurso de casación de Don Luis Alberto en cuanto a los motivos, primero, segundo, tercero, séptimo y octavo, y admitir los recursos de casación en cuanto a los restantes motivos.

  1. La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 704/2012, de fecha 5-11-2002, recaída en el recurso de casación núm. 2124/2009, estableció en la parte dispositiva:

    "1.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar a los recursos de casación, formulados por la representación procesal de Don Amadeo y por Don Luis Alberto contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, en fecha 5 de mayo de 2009 que se CASA y ANULA en el único sentido que se dice a continuación.

    1. - Se anula la desestimación del extremo de la demanda relativo a un acto dispositivo que ha sido objeto de los recursos y que exactamente es:

      PETICIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE LA FINADA DOÑA Carla Y EL CODEMANDADO DON Alfonso OTORGADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1991 ANTE EL NOTARIO DE LA CORUÑA DON Jesús Ángel SUSTITUYENDO A SU COMPAÑERO DON Ernesto (PROTOCOLO NÚMERO 1730) >>.

      Por lo cual se devuelven los autos a la Audiencia Provincial para que resuelva con libertad de criterio sobre este extremo, declarando expresamente la legitimación activa de los recurrentes Don Amadeo y Don Luis Alberto .

    2. - No se hace condena en costas en este recurso ni en el de apelación.

    3. - Líbrese a la mencionada audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. "

  2. Por lo tanto la única cuestión a resolver en la presente resolución es la determinada por la sentencia del Tribunal Supremo, es decir la petición de nulidad del contrato de compraventa de fecha 13 de septiembre de 1991.

SEGUNDO

I.- En el escrito de demanda, en relación con la cuestión litigiosa que tenemos que resolver en la presente resolución, se dice en el hecho noveno "El mismo día en que se firmó y protocolizó la susodicha partición de las citadas herencias, en la aludida Notaría de LA Coruña de Don Ernesto, al momento el Sr. Alfonso llamó únicamente a la heredera Carla para firmar otro documento, diciendo a sus hermanos que se trataba de un testamento, enterándose éstos posteriormente que dicho documento, se refería nada menos, que a una venta a favor del Sr. Alfonso de tres de las mejores fincas de las herencias, que ladinamente se las había adjudicado previamente en su cupo a tal fin, como ya se deja dicho. El precitado instrumento notarial fue otorgado en dicha Notaría de La Coruña, autorizado por Don Jesús Ángel, sustituyendo a su compañero don Ernesto, el 13 de septiembre de 1991 (el mismo día que también se aprobaron las operaciones particionales según se acaba de dejar historiado), en el que aparece ¿vendiendo? La finada Teresa al demandado Alfonso -autor de la partición-, en estado de casado con la también demandada Aurelia, tres fincas (las de más valor de las herencias) que se describen así:

  1. - Huerta destinada a verduras al sitio llamado " DIRECCION000 ", de cinco áreas ochenta centiáreas, igual a un ferrado y dos cuartillos, y que linda: Norte, monte de Cosme ; Sur, carretera del Estado de La Coruña a Finisterre; Este, alpendre y camino de entrada de ésta a la llamada Casa-Escuela; y Oeste, bienes de los herederos de Don Gabino, sita en la Parroquia de Torás, Ayuntamiento de Laracha.

  2. - Monte llamado " DIRECCION002 ", de cabida treinta ferrados y tres cuartillos; o una hectárea cincuenta y siete áreas veinte centiáreas, que linda, Norte y Este camino;...

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