SAP Burgos 66/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00066/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2008 0011829

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2012

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 1000004 /2009

RECURRENTE : RICOH ESPAÑA SLU

Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a : ANDRES MILLAN RODRIGUEZ

RECURRIDO/A :COPIADORAS DE BURGOS, S.L.

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Administración Concursal: PABLO HERNANDO LARA

Administración Concursal Cesante: Rocío

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 66.

En Burgos, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 353 de 2.012, dimanante la Pieza de Rendición de cuentas promovida en el Concurso nº 4/09, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre oposición a la rendición de cuentas de la Administración Concursal, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 25 de mayo de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "COPIADORAS DE BURGOS, S.L.", representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado; como demandada-apelante, la mercantil "RICOH ESPAÑA, S.L.U.", representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Andrés Millán Rodríguez; la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, asistida del Letrado D. Pablo Hernando Lara; y como ADMINISTRADORA CONCURSAL CESANTE, Dª Rocío . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda incidental promovida por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera en representación de la mercantil "RICOH ESPAÑA, S.L.U.", debo desestimar y desestimo la oposición a la Rendición de Cuentas presentada por la Administración concursal, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada "RICOH ESPAÑA, S.L.U." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por todas ellas se verificó dicho trámite, oponiéndose al recurso mediante los respectivos escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de febrero de 2.013, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de RICOH ESPAÑA, S.L.U., se apela la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada su revocación, y se dicte otra por la que no se apruebe la rendición de cuentas presentada por la ex Administradora concursal Dª Rocío, con los pronunciamientos inherentes de inhabilitación y expresa imposición de costas a quien se opusiera.

El artículo 38-4 de la Ley Concursal establece, para el caso de cese de un administrador concursal antes de la conclusión del concurso, que el Juez le ordene rendir cuentas de su actuación en las competencias que le hubieren sido atribuidas individualmente, en su caso. Esta rendición de cuentas será objeto de los mismos trámites, resoluciones y efectos previstos en el artículo 181 para las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso.

Aquel precepto se remite a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Concursal, para la rendición de cuentas, en cuyo apartado 1, expresa que se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso, así como del resultado y saldo final de las operaciones realizadas.

En relación a la rendición de cuentas que establece este artículo, interesa delimitar su alcance, que, consistirá, en principio, en una exposición y explicación del uso de las facultades de la Administración en sus informes, ingresos y gastos, cobros y pagos, estado financiero, en su caso; operaciones realizadas, el resultado y saldo final. Puede decirse que se trata de la situación patrimonial, financiera y resultado de las operaciones mencionadas. En el presente caso, hasta que se produce el cese de la Administración Concursal.

En otras palabras, la función de la rendición de cuentas consiste, por la descripción legal, en justificar cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración, y exponer el resultado y saldo final de las operaciones, integrada en el procedimiento concursal - otra cosa es la exigencia de responsabilidades de los administradores concursales-.

La norma no indica cuál es el contenido necesario de la rendición de final de cuentas, entre un máximo de información y detalle, y un mínimo objetivo legal.

Segundo

Por la Administradora Concursal obligada, se presentó Rendición de Cuentas, de fecha 29 de febrero de 2.012, cuyo contenido se integra por varios apartados, (I).- De la utilización de facultades conferidas a la Administración Concursal, (II).- Memorandum de gestiones realizadas por la Administración Concursal, (III).- Resultado y saldo final de las operaciones realizadas. A su vista, se aprecia que contiene el bloque temático legal mínimo. No obstante, sobre el mismo, la parte apelante alega, en primer término, que la rendición de cuentas omite hechos relevantes que ponen de manifiesto que la Administración llevada a cabo no ha sido correcta.

Sin embargo, conviene precisar que, no es tanto este juicio de valor lo que...

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