SAP Badajoz 9/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2013:227
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución9/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00009/2013

SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 9 /2013

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)

En BADAJOZ, a 25 de febrero de dos mil trece

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Sumario Ordinario núm. 1/2010-; Rollo de Sala núm. 29/10; Juzgado de Instrucción de Badajoz-2, seguida contra los procesados Santiago, nacido el NUM000 /65, en Badajoz, con DNI NUM001, hijo de Angel y de Estrella, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION000 Nº NUM002, NUM003 NUM004, y Jesús Ángel, nacido en Badajoz, el NUM005 /84, con DNI NUM006, hijo de Francisco Y Ruperta, con domicilio en AVENIDA000 NUM007 NUM008 NUM009 ), ambos en situación de libertad provisional por la presente causa; quienes comparecen respectivamente representados por el Procurador Sr. Fernández-Arévalo Romero y defendido por el Letrado Sr. Salazar Núñez, el primero, y por la Procuradora Sra. Martín Castizo y defendido por la letrada Sra. López Ordiales, el segundo; ambos procesados por el delito de Abusos Sexuales con prevalimiento.

Has sido partes, igualmente, Dª Inmaculada como representante legal de Maribel, ejercitando la Acusación Particular, representada por la Procuradora Sra Vaca Martín y asistida por el letrado D. Jenáro García Fernández, así como el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por Dª Begoña García Boro..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de instrucción de nº 2 de Badajoz, en virtud de atestado, siguiendo sus peculiares trámites hasta la celebración de juicio oral ante esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales por prevalimiento del artículo 181.1 en relación con los artículos 181.2 y 182.1, del Código Penal vigente a la fecha de acaecimiento de los hechos, más favorable a los procesados, considerando autores ( art. 28 CP ) a estos: Santiago, y Jesús Ángel sin la concurrencia de circunstancias modificativas, para quienes, respectivamente interesó las penas de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Maribel a menos de 1.000 metros durante diez años, y pago de la mitad de las costas procesales. Interesó que los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Maribel en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales ocasionados, con los intereses legales previstos en el art. 576.1º de la LEC .

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento del artículo 181.1 en relación con los artículos 181.2 y 182.1, 74.1 y 3 del Código Penal vigente a la fecha de acaecimiento de los hechos, más favorable a los procesados, considerando autores ( art. 28 CP ) a estos: Santiago, y Jesús Ángel sin la concurrencia de circunstancias modificativas, para quienes, respectivamente interesó las penas de 11 años de prisión, para el primero, y 7 años de prisión para el segundo. Para ambos acusados: inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Maribel a menos de 1.000 metros durante diez años, y pago de la mitad de las costas procesales.

Interesó que el procesado Santiago indemnizara a Maribel en la cantidad de 50.000 euros, debiendo hacerlo el procesado Jesús Ángel en la cantidad de 10.000, por los daños morales ocasionados. Ambos conjunta y solidariamente deberán a indemnizar a Inmaculada, por el importe del coste de la interrupción voluntaria de embarazo que le fuera practicado, concretado en 576 euro; cantidades a todas ellas que habrá de serles de aplicación el incremento de intereses legales previstos en el art. 576.1º de la LEC .

CUARTO

Las respectivas defensas de los procesados mostraron su disconformidad en cuanto a la calificación y autoría de sus patrocinados interesando la libre absolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que tras deliberación, expresa el unánime parecer de la Sala

CUARTO

HECHOS PROBADOS

"PRIMERO . - En los últimos días del mes de junio del año 2.009, el procesado Santiago, sin antecedentes penales que sean computables; a la sazón de 44 años de edad como nacido el día NUM000

.1.965; comoquiera que buscara los servicios de una prostituta, obtuvo de terceras personas el teléfono móvil y llegó a contactar con Maribel, nacida el NUM010 .1989, y que sufre discapacidad física y psíquica del 66%, derivada de un retraso mental ligero con deterioro cognitivo, alteración en la capacidad para adoptar decisiones y expresar correctas formas de elección, valorar riesgos con razonabilidad y las consecuencias de sus actos, sin control de los elementos inhibidores de la líbido, incapacidad para realizar operaciones artiméticas sencillas, de fácil influenciabilidad y sugestionable y que ha sido declarada incapaz para regir su persona u bienes, excepto para aquellos actos o negocios jurídicos permitidos a un menor no emancipado, en virtud de sentencia Nº 352/2012 de 3 de julio del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Badajoz .

Aprovechando el estado y situación de Maribel, el procesado Santiago, simulando, al objeto de facilitar su confianza y el acceso carnal, una relación sentimental con la misma con falsos planes de matrimonio, mintiéndole respecto de su edad que concreta en 24 años, llegó a tener con ánimo libidonoso, en al menos ocho ocasiones y desde el primer día en que la conoce, relaciones sexuales con penetración con Maribel en la zona y proximidades del Parque Castelar y Paseo Fluvial de la ciudad de Badajoz, procurando evitar la presencia de testigos, situándose al efecto detrás de unos árboles o en un banco. Tales contactos culminan al descubrir familiares de Maribel tal relación y el estado de embarazo de la misma, hubiendo de someterse a una interrupción legal y voluntaria del mismo, sin que Santiago hubiera podido ser el padre, por razón cronológica habida cuenta el tiempo de gestación de aquella y el de la relación mantenida.

SEGUNDO

A lo largo de los anteriores meses, mayo y junio del mismo año, 2.009, y habiéndose conocido a través de un familiar, Maribel mantuvo relaciones con el procesado Jesús Ángel, sin antecedentes penales, a la sazón de 24 años de edad, como nacido el día NUM005 .1.984, de muy escasa formación, escolarización mínima y limitados recursos intelectivos y psicosociales. Dicha relación, en la que hubo acceso sexual completo en varias ocasiones, las mantuvieron Maribel y Jesús Ángel, fundamentalmente en el domicilio de éste último, al tiempo en que éste cuidaba permanentemente de sus hermanos pequeños; actuando Jesús Ángel en la creencia de mantener vínculo de noviazgo con aquella, llegando a contraer lazos de afectividad hacia ella y representándose una previsión de futuro; con el conocimiento y anuencia de los familiares de ambos y sin constancia de que el procesado tuviera completa y cabal constancia y/o aprovechara la situación y estado de Maribel para lograr el mencionado acceso sexual.

Dicha relación culminó a instancia de Maribel y a raíz, o con ocasión, de viajar la misma a la ciudad de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento del artículo 181.1 en relación con los artículos 181.2 y 182.1, 74.1 y 3 del Código Penal vigente a la fecha de acaecimiento de los hechos, más favorable, considerando autor ( art. 28 CP ) al procesado Santiago

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el propio procesado, testificales, prueba pericial y documental.

Nos hallamos ante un delito de abuso sexual cometido sobre la persona de una mujer joven afectada de una minusvalía mental. El tipo por el que se acusa al procesado, exige la concurrencia de tres extremos que han de quedar perfectamente acreditados en el acto del juicio oral, como entendemos que así ha sido en el caso que nos ocupa.

Dichos extremos son: ha de constar la existencia de una relación sexual entre acusado y víctima y para concurrir el tipo penal del artículo 182.1 que dicha relación sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales. Dicha relación sexual, sin concurrir violencia o intimidación, ha de realizarse sin consentimiento de la victima, entendiéndose que no existe consentimiento ( artículo 181.2 del CP ) cuando tal relación se hace aprovechando que la víctima se encuentra privada de sentido por cualquier causa o "abusando" de su trastorno mental. Por tanto se ha de acreditar que la víctima está en dicha situación de trastorno mental o de privación de sentido.

Como en todo delito ha de existir dolo y dicho dolo o intención delictiva ha de abarcar también la conciencia, por parte del acusado, de que ha tenido una relación sexual con persona que tiene un trastorno mental y que por tanto no puede prestar libremente su consentimiento para tal acto. Es decir, ha de probarse que el procesado conocía la situación de minusvalía de la víctima y que se aprovechó de ello. En orden a la acreditación de la existencia de una relación sexual entre procesado y víctima, ninguna dificultad en el orden probatorio puede afirmarse se haya presentado, cuando la misma ha sido admitida y con el...

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