SAP Ávila 31/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00031/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 31/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a catorce de Febrero de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1200/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 1/2013, entre partes, de una como recurrente D. Eladio, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ, dirigido por el Letrado D. JAIME CARRERO SEGOVIA, y de otra como recurridos D. Evaristo y Dª. Petra, representados por la Procuradora Dª. MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigidos por el Letrado D. VÍCTOR MARTÍN MARTÍN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Candelas González Bermejo en nombre y representación de D. Evaristo y Dª. Petra contra D. Eladio, debo condenar y condeno al mismo a pagar a la parte actora la cantidad de catorce mil trescientos diez euros con treinta y nueve céntimos (14.310,39 #), (8.995,30 euros a favor de D. Evaristo y 5.315,09 a favor de Dª. Petra ), más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Cuarto; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas". SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima esencialmente la demanda de los actores, condenándole al pago de la cantidad reclamada más los intereses correspondientes, se alza el apelante alegando incongruencia de la sentencia y vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba. La primera alegación cuestiona el hecho de que la res cuyo crotal fue hallado en el lugar del siniestro fuera la que causó el accidente pues el veterinario ha testificado que tal res no presenta signo alguno de haber sufrido ningún atropello. La segunda alegación es consecuencia de la primera pues, al carecer de pruebas en cuanto al nexo causal, desaparece la responsabilidad del demandado pues no se ha probado que el daño fuera causado por un animal de su propiedad.

La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, señala una causa de inadmisibilidad del recurso de apelación cual es la vulneración del art. 449.3 de la LEC en la redacción dada por la ley 30/2011 sobre medidas de agilización procesal. Dicha norma, en su apartado 3º establece que: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito...

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