SAP Albacete 48/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00048/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 279/12

Autos núm. 98/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de La Roda

S E N T E N C I A NUM. 48/2013

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a 4 de marzo de dos mil trece.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal posesorio, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de Araceli Y Aureliano representado por el/la procurador/a D/DÑA. Domingo Rodríguez-Romera Botija, contra Florinda representada por el/la Procurador/a D/DÑA. Angela Moreno López.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora García Poves, en nombre y representación de Dª Araceli y D. Aureliano frente a Dª Florinda, con imposición a la parte actora del pago de las costas procesales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 447.2 LEC ."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 26 de junio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 4 de marzo de 2013 para la votación y fallo de la apelación. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - La Sentencia apelada desestimó la protección posesoria solicitada por los Sres Aureliano - Araceli al haberse realizado la privación posesoria (o despojo), consistente en el cerramiento de una ventana, pasado un año.

    Apelan alegando las dificultades para probar el momento concreto del cerramiento y, en todo caso, por considerar que hay prueba de que el cierre de la ventana tuvo lugar hace menos de un año desde la reclamación posesoria, añadiendo que, en todo caso, el año de caducidad debe computarse desde el conocimiento del despojo o privación posesoria, no antes.

  2. - La protección jurídica de la posesión, ya existente en Derecho Romano mediante los llamados "interdictos", se ha mantenido en nuestro Derecho histórico y continua siendo contemplada en nuestro Derecho actual (antes en los art 1651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y hoy en el art 250.1.4º LEC ): se protege "la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien hay sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute" (art 250.1.4º) al margen del derecho que sobre la cosa o derecho real afectado tengan los implicados; se trataría de un procedimiento cautelar, de especial naturaleza sumaria, cuyo objeto es la defensa de un estado de hecho frente a una perturbación posesoria, y tiende a la restitución de esa fáctica situación posesoria, no sobrepasando, por tanto, este procedimiento cautelar y sumario, esa apariencia posesoria de hecho, excluyendo -como se ha dicho- toda discusión y decisión en orden a los posibles derechos de las partes sobre el objeto litigioso, lo que habrá de ventilarse, en su caso, en el procedimiento declarativo ordinario correspondiente, que se mantiene a salvo al carecer éste procedimiento especial de efectos de "cosa juzgada".

    Como bien indica ya la Sentencia apelada y no parece...

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