SAP Alicante 285/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2013
Número de resolución285/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, n° 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0003141

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 000016/2012- -Dimana del Sumario N° 000003/2012

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX-ELCHE, ASUNTOS PENALES

Contra: Eladio y Raquel

Letrado: CONCEPCION MARCO PÉREZ y CONCEPCIÓN CANALES MONTÍEL

Procurador: SUSANA PASCUAL RAMÍREZ y M. JOSÉ SOTO SOLER

SENTENCIA Nº 000285/2013

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as:

D. JOSÉ ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En Alicante, a Dos de abril de 2013.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumarion0 000003/2012 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, por delito de Homicidio y sus formas, contra Eladio, con DNI. NUM000, vecino de ELCHE, AVENIDA000 NUM001 - NUM002 NUM003, TELEFONO NUM004, nacido en ELCHE, el NUM005 /72, hijo de FRANCISCO y de FERNANDA CRISTINA y Raquel, con D.N.I. NUM006, vecino de ELCHE, CALLE000 N° NUM007 - NUM008 NUM009, nacido en ELCHE, el NUM010 /81, hijo de JUAN y de MARIA SUSANA representado/s por el/la Procurador/ a Sr./a. SUSANA PASCUAL RAMÍREZ y M. JOSÉ SOTO SOLER, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. CONCEPCIÓN MARCO PÉREZ y CONCEPCIÓN CANALES MONTIEL; en prisión con respecto a Raquel por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ LLOR, actuando como Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 588/2011 el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Elche, siguió su Sumario núm. 3/12, en el que fue acusada Raquel por el delito de tentativa de homicidio y Eladio por delito de malos tratos de género, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 16/12 de esta Sección Primera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

1- Un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del Código Penal, del que debe responder en concepto de autor, el procesado Eladio, sin la concurrencia de circunstanciad modificativas de la responsabilidad criminal y por el que procede imponerle una pena de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en virtud de lo establecido en los art. 57 y 48 del Código Penal, la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros a Raquel, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de tres años.

  1. -Un delito de tentativa de homicidio del art. 138 en relación en los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que debe responder como autora, la procesada Raquel, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 de la citada Ley sustantiva y por el que procede imponerle la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en virtud de lo establecido en los art. 57 y 48 del Código Penal, la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros a Eladio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de diez años y a que le indemnice en 5.000 # por las lesiones sufridas, devengando esta cantidad el interés legal.

TERCERO

La DEFENSA de Eladio, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, adhiriéndose a la petición de condena de la Acusación Pública respecto de Raquel .

La DEFENSA de Raquel solicitó la libre absolución de su defendida, adhiriéndose a la petición de condena formulada por el Ministerio Fiscal respecto de Eladio .

  1. HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran - los siguientes:

El procesado, Eladio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, ha mantenido una relación sentimental con convivencia, durante aproximadamente dos meses, con la procesada, Raquel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sin que tengan hijos en común, habiendo residido como pareja en la CALLE000 n° NUM007, NUM008 . NUM009 de Elche (Alicante).

Sobre la 1:00 hora del día 17 de diciembre de 2011, en el domicilio citado, Eladio y su pareja sentimental, Raquel, iniciaron una discusión motivada por celos, en el curso de la cual Raquel cogió un cuchillo y con ánimo de acabar con la vida de aquél, se lo clavó primero en el pecho a la altura del esternón, tratando Eladio de apartarla de sí sin conseguirlo, y, a continuación le propinó otra cuchillada en el hemitorax izquierdo.

Como consecuencia de tales hechos, Eladio sufrió lesiones consistentes en:

- Herida punzante por arma blanca de tres centímetros de longitud en cara anterior del tórax, en el tercio medio esternal que le produjo hemoneumotorax y hemopericardio.

- Herida por arma blanca de un centímetro de longitud en hemitorax izquierdo.

- Hematoma en flanco izquierdo compatible con derrame postdrenaje aplicado a nivel hospitalario.

Estas lesiones, por su naturaleza y localización supusieron un riesgo y compromiso vital para Eladio y requirieron para su sanidad tratamiento quirúrgico urgente, consistente en drenaje torácico y sutura de heridas. Habiendo precisado p ara su curación 25 días, de los cuales 15 fueron impeditivos para desarrollar su normal ocupación, con 4 de hospitalización y quedándole las siguientes secuelas, valoradas en tres puntos:

- Cicatriz normotrófica y normocrómica de aproximadamente 1 cm de diámetro en región centrotorácica superior.

- Cicatriz normotrófica e hipercrómica de aproximadamente 2 cm de longitud. - Lesiones hipercrómicas puntiformes derivadas del tratamiento módico requerido consistente en drenaje en hemitorax izquierdo.

Raquel presentaba el día 17 de diciembre de 2011 las siguientes lesiones objetivables:

- Ligera erosión superficial en el surco naso-geniano derecho.

- Mínima herida por arrancamiento de piercing en cola ceja derecha.

- Mínima erosión superficial en mejilla derecha.

- Hematoma de 1x1 cm en cara externa del tercio distal del brazo izquierdo,

ocasionado entre el 12 y el 14 de diciembre anterior.

- Hematoma de 3x3 cm en cara posterior del tercio proximal del antebrazo izquierdo,

ocasionado entre el 12 y el 14 de diciembre anterior.

- Laceraciones en cuello y espalda, que habían desaparecido el día 19 de diciembre del mismo año.

Raquel refirió a tanto al Médico del Servicio de Urgencias, el día 17

de diciembre de 2011, como al Médico Forense el día 19 del mismo mes y año, algias en el cuero cabelludo, concretamente en la región parieto-temporal derecha, y en región dorso-lumbar, pero no se objetivaron en dichas zonas lesiones externas.

Al recibir las puñaladas Eladio gritó pidiendo auxilio a una pareja de amigos que se encontraban en la habitación contigua, quienes alertado por los gritos acudieron en su ayuda y llamaron al 112.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no constituyen, respecto de Eladio, el delito de malos tratos del art. 151. 1 y 3 del Código Penal, que se le imputa, pues la prueba practicada, valorada conforme a las exigencias del art. 741 de la LECrim impide alcanzar tal conclusión.

El acusado, Eladio, niega que el día de autos agrediera a Raquel y le causara las lesiones que se reflejan en el parte del Servicio de Urgencias. Refiere el procesado que, si alguna lesión se apreció en el cuerpo de Raquel, puede que se la causara "cuando se la quitó de encima tras la primera puñalada", por tanto con ánimo estrictamente defensivo.

Raquel aparece en la presente causa como denunciante y víctima respecto de los malos tratos, e incluso intento de agresión sexual, que refiere. Pero lo cierto es que su declaración no cumple ninguno de los criterios orientativos con que la Jurisprudencia aconseja valorar la declaración de la víctima, a efectos de su aptitud para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta que su versión de hechos no se ha mantenido invariable desde el inicio de las actuaciones, sino que Raquel ha venido ofreciendo distintas versiones de cómo sucedieron los hechos que enjuiciamos, desde las tres versiones que ofrece en sede policial, hasta la que ofrece al Juez Instructor y la que cuenta en el plenario. La simple lectura de estas dos últimas declaraciones evidencia las múltiples divergencias entre ambos relatos.

La declaración de Raquel no resultó convincente, puesto que entra en franca contradicción con versión táctica sostenida por Eladio, Juan Ignacio y Herminia . Las declaraciones de éstos tres testigos coinciden tanto en el tipo como en la cantidad de sustancias tóxicas que se ingirieron el día de autos consistentes en cocaína, cerveza y hachís, frente a la heroína que añade Raquel, de la que no hay resto en las pruebas módicas practicadas a Eladio (ver folio 82), ni a ella misma (ver folio 12). También coinciden las versiones de Eladio, Juan Ignacio y Herminia sobre el motivo de la discusión que mantuvieron Eladio y Raquel

: los celos motivados por la llamada telefónica que aquél había recibido de la madre de su hijo a quien, al parecer, iba a ver en fechas próximas y la relación que Raquel seguía manteniendo con una anterior pareja. Frente este relato, sostiene Raquel que Eladio tenía celos del testigo Juan Ignacio . Eladio, Juan Ignacio y Herminia afirman que fue Eladio el último que bajó a la calle la noche de autos, mientras que Raquel sostiene que fue ella.

A mayor...

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