SAN, 10 de Abril de 2013
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2013:1539 |
Número de Recurso | 713/2011 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de abril de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 713/11, se tramita a instancia de
D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro contra la resolución del Director General de Modernización de la Administración de Justicia de 10 de Noviembre de 2011 por la que se deniega la cancelación de antecedentes penales, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 10 de
Noviembre de 2011.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Abril de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .
En el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Modernización
de la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 10 de Noviembre de 2011 por la que se deniega la cancelación de antecedentes penales interesada por el recurrente el 2 de Junio de 2011, reiterada el 11 de Octubre de 2011.
La denegación vino motivada porque en la causa 65/2004, el recurrente no tenía extinguida la responsabilidad penal - artículo 136.1 del Código Penal -; en que en la causa 268/2005, el recurrente había delinquido en los periodos establecidos en la Ley - artículo 136.2.2 del Código Penal -; y que en la causa 105/2009 no habían transcurrido los plazos legales - artículo 136.2.2 del Código Penal .
De conformidad con el artículo 136 del Código Penal, " 1.- Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador. 2.- Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables: .... 2º) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves" .
El procedimiento a seguir para la cancelación de antecedentes penales viene establecido por el Real Decreto 95/2009, de 6 de Febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración...
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