SAN, 14 de Marzo de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1348
Número de Recurso456/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 456/11, se tramita a instancia de D. Rodolfo, representado por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, contra la resolución de 25 de Mayo de 2011, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia. Como codemandada interviene Dñª. Zaira representada por el Procurador D. José Pérez Fernández- Turégano. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 25 de Mayo de 2011.

SEGUNDO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho. En igual sentido el codemandado

TERCERO

Mediante Auto de 2 de Marzo de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Marzo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 25 de Mayo de 2011, dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Rodolfo, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil, ya que de la documentación obrante en el expediente se desprende que el solicitante está casado con dos mujeres, pues contrajo matrimonio con Zaira en Arabia Saudita el 28 de Marzo de 1998 y con Consuelo el 18 de Noviembre de 2001 en Valencia, sin que conste que su primer vínculo matrimonial estuviera disuelto. Además con la señora Zaira ha tenido cinco hijos, tres de ellos nacidos en Arabia Saudita (Enas, nacido el NUM000 de 1991, Anas, nacido el NUM001 de 1993 y Arwa, nacido el NUM002 de 1997) y otros dos hijos en Castellón: Arij, nacido el NUM003 de 2002 y Afnan, nacido el NUM004 de 2006; y al mismo tiempo con la señora Consuelo tuvo también tres hijos, todos ellos nacidos en Castellón en las siguientes fechas: Yousef, el NUM005 de 2002, Tasnim, el NUM006 de 2005 y Younes, el NUM007 de 2007. Además, el propio interesado cuando inscribe en el Registro Civil de Castellón a su hijo Yousef aportó el contrato de matrimonio celebrado con la señora Consuelo el 18 de Noviembre de 2001 en Valencia. Del mismo modo, cuando inscribió a sus hijos Arij y Afnan aporta igualmente certificado de matrimonio con la señora Zaira . Y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de fechas 14 de julio de 2004, 19 de junio de 2008 y 26 de febrero de 2010 ) en nuestro país, la configuración legal y de mayoritario implante sociológico del matrimonio es la monograma y el hecho de mantener diversas esposas (poliginia) o varios maridos (poliandria) de modo simultáneo es un dato relevante a la hora de determinar el grado de adaptación e integración a la sociedad española. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el solicitante no se encuentra acomodado a las costumbres españolas en la estructuración de sus relaciones familiares.

El recurrente, Rodolfo, niega los referidos hechos y considerada errónea la valoración realizada por la administración demandada. Afirma que sólo ha contraído un matrimonio y fue su esposa quien compareció en el expediente y manifestó que no se oponía a la concesión de la nacionalidad española de su marido. Que nunca ha ocultado la existencia de sus hijos y de la relación extramatrimonial que mantenía con la señora Consuelo . Manifiesta también que la concepción tradicional del matrimonio ha sufrido profundos cambios y que el solicitante nunca ha dicho que hubiera contraído ulterior matrimonio, sino que sólo estaba casado una sola vez en su país. Solicitó prueba documental consistente en oficio a la Dirección General de Registros y del Notariado con el fin de que librase certificación en la que se acredite cuántos matrimonios le constan contraídos por el actor. En contestación a dicho oficio referida dirección general comunicaba a este tribunal que esa información no consta en la documentación que obra en esa unidad.

Mediante diligencia de ordenación de 1 de Febrero de 2012 se tuvo por personada como codemandado a Zaira, quien, en síntesis, viene a manifestar que el recurrente sólo ha contraído un matrimonio: con ella misma.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal escritura pública de 4 de Junio de 1998 en la que Rodolfo manifestaba estar casado en régimen de separación de bienes según su ley personal con Zaira ; otra escritura pública de declaración de cese de unipersonalidad de una sociedad limitada, de 15 de Mayo de 2001, en la que Rodolfo comparecía como soltero; otra...

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