SAN 60/2013, 3 de Abril de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1325
Número de Recurso26/2013

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 26/2013seguido por demanda de COMFIA-CCOOcontra INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADASsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de Enero de dos mil trece por la representación letrada de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CCOO, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo contra la empresa INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS SA (en adelante, INGENIA).

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 4 de Febrero de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 26 de Marzo de 2013. Por esta Sala, en la misma fecha, se dictó Auto sobre admisión y práctica de la prueba.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo la empresa INGENIA. La parte actora ratificó su demanda, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio. Previamente a su contestación la representación letrada de la empresa alegó las excepciones de caducidad de la acción, falta de agotamiento del trámite previo y falta de legitimación activa. A instancia de la empresa se practicó prueba testifical. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa demandada venía abonando a sus trabajadores, desde el año 2000, un ticket de comida cifrado en 650 pts que después se transformó en 5 euros, por día laborable a jornada completa.

Segundo

El 23 de Agosto de 2011 la empresa comunicó a sus trabajadores por correo electrónico lo siguiente:

"Dentro de las medidas para el logro del presupuesto del segundo semestre del 2012, aprobado por el Consejo de Administración el pasado 12 de Julio, se incluía la supresión de los Tickets Restaurant para lo que resta de ejercicio. La aplicación de esta medida se realizará de la siguiente manera:

-Los Tickets Restaurant quedan suprimidos entre el 1 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2012.

-Durante este período, el valor de la manutención en la liquidación de viaje pasará a 18,03 # para la media dieta y 36,06 # para la dieta completa.

-Entre el 27 de Agosto y el 7 de septiembre, se podrán realizar modificaciones en la adhesión al PRF, pudiendo escoger el valor de los TR que se emitirán contra la nómina de cada empleado entre 5#, 7# o 9# o bien dejando de percibir los que tenía solicitados para el resto de ejercicio. Todos aquellos que quieran modificar su situación actual deberán enviar un correo a rrhh@ingenia.es en el período indicado detallando el cambio."

Tercero

El día 19 de Septiembre de 2012 el sindicato CCOO presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Málaga sobre este tema, que concluyó por Auto dictado por el Juzgado nº 6 de Málaga el 18 de Enero de 2013 que declaró la falta de competencia de ese Juzgado y que fue debidamente notificado el 22 de Enero de 2013.

Cuarto

El día 25 de Enero de 2013 se presentó por CCOO demanda ante esta Sala, por los mismos hechos.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:

El primero es pacífico.

El segundo, se desprende del documento registrtado en la descripción 45 de autos.

El tercero, de los documentos registrados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR